Regl. 7103, art. 6-3.3
Incentivo de Frecuencia de Puerto de Origen.
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-3.3
La CompañÃa pagará al DUEÑO DE CRUCEROS la suma de UN DÓLAR ($1.00)
por pasajero por cada barco crucero que hace del Puerto de San Juan su puerto de
origen por un mÃnimo de veinte (20) dÃas calendarios durante un periodo de seis (6)
meses consecutivos. Este Incentivo de Frecuencia de Puerto de Origen será
pagado por la CompañÃa cada seis (6) meses durante el término de este
Reglamento en no menos de treinta (30) dÃas calendarios al recibir del DUEÑO DE
CRUCEROS el itinerario de sus barcos cruceros por los seis (6) meses anteriores.
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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