Regl. 7103, art. 6-3.5
Informes del DUEÑO DE CRUCEROS.
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-3.5
(a) Para poder ser elegible para el pago del Incentivo de Destino y el
Incentivo de Volumen de Pasajeros mencionados arriba, el DUEÑO
DE CRUCEROS suministrará semanalmente mediante comunicación
escrita a la Compañía un informe original detallado que incluirá lo
siguiente:
(1) el nombre de cada barco crucero poseído u operado por el
DUEÑO DE CRUCEROS que utilizó las facilidades marinas
públicas en el Puerto de San Juan durante el periodo de
facturación;
(2)
copia del resumen del manifiesto de atraco por visita de barco
crucero con el número de pasajeros que realmente pagaron
en su totalidad a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico la
Tarifa por Pasajeros 0 el Arancel por Cabeza existente;
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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(3) una certificación escrita del Sobrecargo en Jefe O el tesorero
del barco crucero con el sello de la embarcación de dicho
informe 0 manifiesto; y,
(4) el manifiesto deberá incluir el tiempo real pasado por cada
barco crucero en el Puerto de San Juan por viaje, evidencia
del pago de las tarifas de pasajero a la Autoridad de los
Puertos de Puerto Rico, y el número de pasajeros que
realmente se desembarcaron en el Puerto de San Juan.
(b)
Una vez el DUEÑO DE CRUCEROS suministra estos informes, la
Compañía corroborará la información suministrada con las demás
autoridades gubernamentales que ésta estime apropiadas antes de
remitir cualquier pago dentro del tiempo dispuesto aquí.