Regl. 7103, art. 6-3.5

Informes del DUEÑO DE CRUCEROS.

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-3.5

(a) Para poder ser elegible para el pago del Incentivo de Destino y el Incentivo de Volumen de Pasajeros mencionados arriba, el DUEÑO DE CRUCEROS suministrará semanalmente mediante comunicación escrita a la Compañía un informe original detallado que incluirá lo siguiente: (1) el nombre de cada barco crucero poseído u operado por el DUEÑO DE CRUCEROS que utilizó las facilidades marinas públicas en el Puerto de San Juan durante el periodo de facturación; (2) copia del resumen del manifiesto de atraco por visita de barco crucero con el número de pasajeros que realmente pagaron en su totalidad a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico la Tarifa por Pasajeros 0 el Arancel por Cabeza existente; Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 18 (3) una certificación escrita del Sobrecargo en Jefe O el tesorero del barco crucero con el sello de la embarcación de dicho informe 0 manifiesto; y, (4) el manifiesto deberá incluir el tiempo real pasado por cada barco crucero en el Puerto de San Juan por viaje, evidencia del pago de las tarifas de pasajero a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico, y el número de pasajeros que realmente se desembarcaron en el Puerto de San Juan. (b) Una vez el DUEÑO DE CRUCEROS suministra estos informes, la Compañía corroborará la información suministrada con las demás autoridades gubernamentales que ésta estime apropiadas antes de remitir cualquier pago dentro del tiempo dispuesto aquí.
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