Regl. 7103, art. 6-6.1
Cumplimiento
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-6.1
El DUEÑO DE CRUCEROS cumplirá con todo los términos, requisitos y
condiciones de este Reglamento y con las disposiciones del Código de Ética para
Contratistas, Suplidores de Bienes y Servicios y Solicitantes de Incentivos
Financieros de las Agencias Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
establecidas por virtud de la Ley Núm. 84, aprobada al 18 de junio de 2002, para
poder tener derecho a los incentivos ofrecidos aquÃ.