Regl. 2916, art. 1-III
- Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 1-III
"A. Todo elaborador de gandures producidos en Puerto
Rico, asà como todo elaborador en Puerto Rico de
gandures importados y todo importador deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario
para poder operar como tal O tales. Esta licencia caducará el 31 de diciembre de cada año. La
misma deberá ser fijada en un sitio visible del
establecimiento donde se opera el negocio.
"B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario.
"C. Una nueva solicitud de licencia deberá hacerse por
lo menos con treinta (30) dÃas de antelación a
la fecha de vencimiento.
"D. Los tenedores de licencias responderán de cualquier
infracción a este Reclamento cometida en sus negocios y asÃmismo responderán de la infracción, cualquiera o cualesquiera de sus representantes, agentes
O empleados que hubieren participado en la comisión
de la misma.
"E. Como condición para la expedición de estas licencias
el elaborador e importador deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
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1.
Que el elaborador 0 el importador tanga las
correspondientes etiquetas aprobadas según
requerido en el ArtÃculo VI de este Reglamento.
2.
Poseer un local con facilidades adecuadas para
manipular e inspeccionar gandures enlatados;
3.
Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia
O posesión del local;
4.
Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico O el estado de los
Estados Unidos donde esté incorporada.
5.
Tener al dÃa el pago de patentes municipales,
certificados O licencias del Departamento de
Salud y someter copia de los mismos;
6.
Someter copia de los certificados de aquellos
empleados que manipulan los gandures enlatados,
asà como copia del Seguro Social Patronal de la
firma;
7.
Tener al dÃa los pagos de multas administrativas;
8.
Someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la PolicÃa de Puerto Rico;
Disponiendose, que en el caso de extranjeros con
menos de un año de residencia en Puerto Rico, el
solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del paÃs de su origen;
9.
Deberá someter un estado de situación financiera
de su negocio, certificado por un Contador Público
Autorizado. Los documentos sometidos serán confidenciales y para uso exclusivo del Departamento
de Agricultura.
F.
Se requerirán facilidades separadas en los casos de
solicitudes de licencias hechas por personas que sean
socios O que ocupen cualquier cargo en una firma que
posea licencia O que haya radicado una solicitud de
licencia bajo este Reglamento".
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-3-
"G.
Asimismo, previa notificación a la persona interesada,
brindandole la oportunidad de ser oÃda en una vista en
los méritos, el Secretario podrá suspender, denegar O
cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera
de las siguientes razones:
1. Falta de pago de los cargos de inspección
que se establecen en el inciso B del ArtÃculo
VIII de este Reglamento, O haber efectuado el
pago con un cheque sin fondos;
2. Falta de pago de deudas pendientes por los
servicios que se establecen en el inciso C
del ArtÃculo IV de este Reglamento;
3. Falta de pago, dentro de los treinta (30) dÃas
siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposicion de este Reglamento;
4. Mercadear cualquier lote de gandures enlatados
sin someterlo a la inspección requerida;
5. Disponer sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de gandures enlatados
contra el cual se haya expedido una Orden de
Detención;
6. No reunir los requisitos exigidos en el inciso
E y F precedentes;
7. No suplir la información requerida en el inciso E del ArtÃculo IX de este Reglamento."
Seccion - Se enmienda el inciso A del ArtÃculo V del citado
Reglamento de Mercado Núm. 5, Revisado, para que lea como sigue: