Regl. 2916, art. 1-III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 1-III

"A. Todo elaborador de gandures producidos en Puerto Rico, así como todo elaborador en Puerto Rico de gandures importados y todo importador deberá proveerse de una licencia expedida por el Secretario para poder operar como tal O tales. Esta licencia caducará el 31 de diciembre de cada año. La misma deberá ser fijada en un sitio visible del establecimiento donde se opera el negocio. "B. La solicitud de licencia se hará en un formulario especial suministrado por el Secretario. "C. Una nueva solicitud de licencia deberá hacerse por lo menos con treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento. "D. Los tenedores de licencias responderán de cualquier infracción a este Reclamento cometida en sus negocios y asímismo responderán de la infracción, cualquiera o cualesquiera de sus representantes, agentes O empleados que hubieren participado en la comisión de la misma. "E. Como condición para la expedición de estas licencias el elaborador e importador deberá cumplir con los siguientes requisitos: -2- 1. Que el elaborador 0 el importador tanga las correspondientes etiquetas aprobadas según requerido en el Artículo VI de este Reglamento. 2. Poseer un local con facilidades adecuadas para manipular e inspeccionar gandures enlatados; 3. Mostrar evidencia fehaciente de la tenencia O posesión del local; 4. Si es una corporación, someter copia del certificado de incorporación expedido por el Departamento de Estado de Puerto Rico O el estado de los Estados Unidos donde esté incorporada. 5. Tener al día el pago de patentes municipales, certificados O licencias del Departamento de Salud y someter copia de los mismos; 6. Someter copia de los certificados de aquellos empleados que manipulan los gandures enlatados, así como copia del Seguro Social Patronal de la firma; 7. Tener al día los pagos de multas administrativas; 8. Someter al Departamento un certificado de antecedentes penales de la Policía de Puerto Rico; Disponiendose, que en el caso de extranjeros con menos de un año de residencia en Puerto Rico, el solicitante deberá someter un certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades gubernamentales del país de su origen; 9. Deberá someter un estado de situación financiera de su negocio, certificado por un Contador Público Autorizado. Los documentos sometidos serán confidenciales y para uso exclusivo del Departamento de Agricultura. F. Se requerirán facilidades separadas en los casos de solicitudes de licencias hechas por personas que sean socios O que ocupen cualquier cargo en una firma que posea licencia O que haya radicado una solicitud de licencia bajo este Reglamento". - -3- "G. Asimismo, previa notificación a la persona interesada, brindandole la oportunidad de ser oída en una vista en los méritos, el Secretario podrá suspender, denegar O cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establecen en el inciso B del Artículo VIII de este Reglamento, O haber efectuado el pago con un cheque sin fondos; 2. Falta de pago de deudas pendientes por los servicios que se establecen en el inciso C del Artículo IV de este Reglamento; 3. Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposicion de este Reglamento; 4. Mercadear cualquier lote de gandures enlatados sin someterlo a la inspección requerida; 5. Disponer sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de gandures enlatados contra el cual se haya expedido una Orden de Detención; 6. No reunir los requisitos exigidos en el inciso E y F precedentes; 7. No suplir la información requerida en el inciso E del Artículo IX de este Reglamento." Seccion - Se enmienda el inciso A del Artículo V del citado Reglamento de Mercado Núm. 5, Revisado, para que lea como sigue:
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