Regl. 7103, art. 6-6.4

Acciones Civiles

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-6.4

La Compañía tendrá derecho a exigir la devolución de cualquier concesión de incentivo obtenido 0 desembolsado en violación a las disposiciones de este Reglamento. Cualquier cantidad recuperada bajo esta sección será devuelta al Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros 27 fondo creado por la Ley del Fondo Especial de Incentivo de Barcos Cruceros en Puerto Rico.
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