Regl. 7103, art. 6-6.4
Acciones Civiles
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-6.4
La Compañía tendrá derecho a exigir la devolución de cualquier concesión de
incentivo obtenido 0 desembolsado en violación a las disposiciones de este
Reglamento. Cualquier cantidad recuperada bajo esta sección será devuelta al
Reglamento de Incentivos para Barcos Cruceros
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fondo creado por la Ley del Fondo Especial de Incentivo de Barcos Cruceros en
Puerto Rico.