Regl. 7103, art. 6-6.5
Separabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-6.5
Si un tribunal con jurisdicción competente declara inconstitucional 0 ilegal alguna de
las disposiciones de este Reglamento, dicha determinación no afectará ni invalidará
el resto del Reglamento, pero su efecto estará limitado a la parte, sección, párrafo,
subsección, subpárrafo o cláusula que fue declarado inconstitucional 0 ilegal.
Aprobado por la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y
por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en San Juan, Puerto Rico,
hoy día 21 de febrero de 2006.
Jorge Silva Puras
Presidente
Junta de Directores
Compañía de Turismo
de Puerto Rico
Secretario
Departamento de Desarrollo
Económico y Comercio