Regl. 7103, art. 6-6.5

Separabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7103, Art. 6-6.5

Si un tribunal con jurisdicción competente declara inconstitucional 0 ilegal alguna de las disposiciones de este Reglamento, dicha determinación no afectará ni invalidará el resto del Reglamento, pero su efecto estará limitado a la parte, sección, párrafo, subsección, subpárrafo o cláusula que fue declarado inconstitucional 0 ilegal. Aprobado por la Junta de Directores de la Compañía de Turismo de Puerto Rico, y por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en San Juan, Puerto Rico, hoy día 21 de febrero de 2006. Jorge Silva Puras Presidente Junta de Directores Compañía de Turismo de Puerto Rico Secretario Departamento de Desarrollo Económico y Comercio
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