Regl. 7104
Reglamento para Atender Querellas de Hostigamiento Sexual y Política. Vigencia 13 de abril de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7104
OFICINA DEL PROCURADOR DEL VETERANO
OFICINA DEL GOBERNADOR
Núm. Reglamento 7104
Fecha Rad: 13 de marzo de 2006
Secretario de Estado
Por: maua Secretaria Auxiliar D. de Servicios Pack
PROCEDIMIENTO PARA ATENDER QUERELLAS
DE HOSTIGAMIENTO SEXUAL Y POLÍTICA
CONTRA EL HOSTIGAMIENTO SEXUAL
Octubre 2005
ÍNDICE
I.
Base Legal
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II. Propósito
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III. Definiciones
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IV. Responsabilidades
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V. Disposiciones Generales
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VI. Sanciones
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VII. Procedimiento
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VIII. Medidas Provisionales
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IX. Vigencia
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I. Base Legal:
Estas disposiciones se establecen en virtud de la Ley Núm. 57 del 27 de junio de 1987,
Ley de la Oficina del Procurador del Veterano de Puerto Rico, en adelante la OPV, la
Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, Ley para la Administración
de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, que prohíbe el discrimen de cualquier tipo en el empleo en el sector público.
Se adopta en armonía con la Ley 17 de 22 de abril de 1988, según enmendada, la cual
prohibe el hostigamiento sexual en el empleo; Ley 69 del 6 de julio de 1985, según
enmendada, que prohíbe el discrimen por razón de sexo y Ley 100 de 30 de junio de
1959, según enmendada, que protege a los empleado/as y aspirantes a empleo contra
discrimen por parte del patrono.
Además, este procedimiento está sostenido por la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, Art. II Sección 1 que prohibe el discrimen por sexo, raza,
color, nacimiento, origen 0 condición social, ideas políticas 0 religiosas y por el Titulo
VII de la Ley Federal de Derechos Civiles de 1964, que prohíbe cualquier tipo de
discrimen en el empleo.
II. Propósito:
Este procedimiento servirá como elemento disuasivo a la conducta de hostigamiento
sexual en nuestro ambiente de trabajo, así como un medio para imponer
responsabilidades a los/las infractores/as.
III. Definiciones:
Para propósito de este Procedimiento se definen los términos mencionados a
continuación:
A) Oficina del Procurador/a del Veterano: en adelante OPV, 0 "Patrono".
B) Empleado/a: Significa toda persona que trabaja en la OPV y recibe
compensación por ello, 0 todo/a aspirante a empleo, independientemente del
estatus de la persona como empleado/a, ya sea regular, temporero/a 0 bajo
contrato de servicios, se incluye además a los(as) contratistas independientes
cuyas labores están controladas 0 dirigidas por la OPV.
C) Hostigamiento Sexual: Cualquier tipo de acercamiento sexual no deseado,
requerimiento de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal 0 física de
naturaleza sexual, cuando se da una 0 más de las siguientes circunstancias:
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1) Cuando el someterse a dicha conducta se convierte en forma implícita
0 explícita en un término 0 condición del empleo de una persona.
2) Cuando el sometimiento 0 rechazo a dicha conducta, por parte de la
persona, se convierte en fundamento para la toma de decisiones en el
empleo 0 respecto del empleo que afectan a esa persona.
3) Cuando esa conducta tiene el efecto 0 propósito de interferir de
manera irrazonable con el desempeño del trabajo de esa persona 0
cuando crea un ambiente de trabajo intimidante, hostil и ofensivo.
D) Supervisor/a: Toda persona que ejerce algún control O cuya recomendación
sea considerada para la contratación, clasificación, despido, ascenso, traslado,
fijación de compensación 0 sobre tareas o funciones que desempeña o pueda
desempeñar un empleado/a o grupo de empleado/as 0 sobre cualesquiera otros
términos 0 condiciones de empleo, 0 cualquier persona que de día a día lleve a
cabo tareas de supervisión.
E) Persona: Persona natural 0 jurídica.
F) Convenio Colectivo: Acuerdo suscrito entre el Patrono y la Unión sobre
salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo y otras
disposiciones relativas a la forma y manera en que se desenvolverán las
relaciones obrero-patronales en la agencia.
G) Unión: Organización sindical certificada por la Comisión de Relaciones del
Trabajo del Servicio Público para negociar en representación de todos los
empleados comprendidos en una unidad apropiada lo referente a quejas y
agravios, salarios, beneficios marginales, tipos de paga, horas de trabajo, o
cualesquiera otras condiciones y términos de trabajo de los empleados.
IV. Responsabilidades del Procurador/a, Subprocuradores/as, Directores/as
Regionales y Supervisores/as
1) Mantener su área de trabajo libre de hostigamiento sexual e
intimidación.
2) Informar a todos/as los/las empleados/as bajo su esfera de supervisión
sobre la política existente en la OPV en contra del hostigamiento sexual y
ofrecerles las garantías necesarias para que estos/as puedan trabajar con
seguridad y dignidad.
3) Prevenir, desalentar y evitar el hostigamiento sexual en el empleo,
tomando las medidas que sean necesarias 0 convenientes con ese
propósito, incluyendo pero sin limitarse a:
(a) Expresar claramente a los empleado/as que la OPV tiene una
política enérgica contra el hostigamiento sexual en el empleo.
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(b) Poner en práctica los métodos necesarios para crear conciencia
y dar a conocer la prohibición del hostigamiento sexual en el
empleo.
(c) Dar suficiente publicidad en el lugar de trabajo, para que los/las aspirantes a
empleo, de los derechos y protección que se les confiere y otorga, bajo las leyes
y reglamentos vigentes.
4) Orientar a los/las empleado/as bajo su supervisión sobre su responsabilidad
cuando se incurre en hostigamiento sexual y las penalidades aplicables.
5) Evitar realizar cualquier acto u omisión que tenga el resultado directo 0
indirecto de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones del
empleo de cualquier persona que se haya opuesto a las prácticas del patrono
que sean contrarias a las disposiciones contenidas en las leyes, reglamentos
vigentes y este procedimiento, 0 que haya radicado alguna querella, demanda,
haya testificado, colaborado O de cualquier otra manera participado en una
investigación, procedimiento disciplinario o vista que se inste al amparo de este
procedimiento, incluyendo específicamente el estatuto federal conocido como
"Whistleblower Protection Act."
V. Disposiciones Generales
A) Personas con capacidad para presentar una querella por hostigamiento
sexual:
1) Todo/a aspirante a empleo que considere que se le ha impuesto, por
parte de alguna persona con autoridad 0 empleado/a de la OPV como
condición para obtener el empleo, un acercamiento sexual no deseado,
pretensión de favores sexuales y cualquier otra conducta verbal 0 física
de naturaleza sexual.
2) Todo empleado/a de la OPV cuando se le impone como condición de
empleo 0 como condición de obtener beneficios marginales, ascensos 0
privilegios, un acercamiento sexual no deseado, pretensión de favores
sexuales O cualquier otra conducta verbal 0 física de naturaleza sexual
por parte de personas con autoridad para afectar las condiciones de
empleo, el estatus del/la querellante O el ambiente de trabajo.
3) Además, procede la Presentación de una querella por actos de
hostigamiento sexual en el empleo cuando estos actos son cometidos por
una persona ajena a la OPV, siempre y cuando estos actos eran
conocidos 0 debieron haber sido conocidos por la OPV y no se tomó
acción para proteger y corregir la situación.
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B) Para determinar si la alegada conducta constituye hostigamiento sexual en
el empleo se considerará la totalidad de las circunstancias en que ocurrieron los
hechos. La determinación de la legalidad de una acción se hará basada en los
hechos de cada caso en particular.
C) La OPV será responsable por actos de hostigamiento sexual,
independientemente de si los actos específicos objeto de controversia fueron
autorizados o prohibidos por la OPV e independientemente de si el supervisor/a
sabía 0 debía estar enterado de dicha conducta.
D) Se examinará la relación de empleo en particular a los fines de determinar si
la persona que cometió el hostigamiento sexual actuó en su capacidad de
supervisor/a 0 cometió el hostigamiento sexual mientras supervisaba
directamente al/la reclamante.
E) La OPV será responsable por los actos de hostigamiento sexual entre
empleado/as en el lugar de trabajo si tenía conocimiento de dicha conducta, a
menos que la OPV pruebe que tomó una acción inmediata y apropiada para
corregir la situación. Asimismo será responsable por actos de hostigamiento
sexual en el empleo hacia los/las empleado/as en el lugar de trabajo, cometidos
por parte de personas no empleadas por la OPV. En tales casos se tomará en
consideración el alcance del control de la OPV y cualquier otra responsabilidad
legal que pueda tener con respecto a la conducta de personas no empleadas por
él.
F) Cuando la OPV conceda oportunidades o beneficios de empleo como
resultado de la sumisión de una persona a los acercamientos O requerimientos
sexuales de cualquier empleado/a, funcionario/a o supervisor/a, la OPV será
responsable de hostigamiento sexual en el empleo ante las personas a quienes
le negó tal oportunidad 0 beneficio.
G) La OPV será responsable cuando realice cualquier acto que tenga el
resultado de afectar adversamente las oportunidades, términos y condiciones de
empleo de cualquier persona que se haya opuesto a las prácticas que sean
contrarias a las disposiciones de este reglamento, 0 que haya radicado una
querella 0 demanda, haya testificado, colaborado 0 de cualquier manera haya
participado en una investigación, procedimiento 0 vista que se inste al amparo
de este procedimiento y la Ley.
VI. Sanciones
A) Toda persona responsable de hostigamiento sexual en el empleo, incurrirá en
responsabilidad civil, de acuerdo a la Ley Número 17, supra, como sigue:
1) Por una suma igual al doble del importe de los daños que el acto haya
causado al empleado/a o aspirante de empleo; 0
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2) Por una suma no menor de tres mil ($3,000.00) dólares 0 discreción
del tribunal, en aquellos casos en que no se pueda determinar daño
pecuniario.
B) En la sentencia que se dicte en acciones civiles interpuestas bajo las
precedentes disposiciones, el tribunal podrá ordenar a la OPV que promueva 0
reponga en su empleo al empleado/a y que cese y desista del acto de que se
trate.
C) La parte que resulte responsable por incurrir en la conducta que se prohibe
bajo las disposiciones de este procedimiento y la Ley, deberá satisfacer el pago
de honorarios de abogados y las costas del procedimiento que fije el tribunal
correspondiente.
VII. Procedimiento:
A) Presentación de la Querella
1) La presentación de la querella se formalizará mediante memorando
dirigido al supervisor/a inmediato.
2) En el caso en que la alegación de hostigamiento se haga contra el
supervisor/a inmediato, la querella se radicará mediante memorando
dirigido a la Oficina de Recursos Humanos 0 ante la persona, si alguna,
que supervise a dicho(a) supervisor(a) querellado(a).
3) Dicha comunicación contendrá el nombre de la persona a quien se le
acusa de haber incurrido en el hostigamiento y detallará en la medida
posible, fechas, horas y descripción de incidentes ocurridos que la
persona querellante entiende constituyen hostigamiento sexual.
4) Esta querella podrá ser presentada mediante sobre cerrado marcado
"Confidencial" y entregada al/la supervisor/a inmediato 0 la Oficina de
Recursos Humanos 0 ante el/la supervisor/a de aquel/la según sea el
caso.
5) Será responsabilidad del supervisor/a, notificar de inmediato al/la
Director/a de Recursos Humanos y al Director/a del área donde surgieron
los hechos, de la presentación de la querella y de las circunstancias
alegadas en la misma. La OPV asegurará la confidencialidad de la
información provista por la persona que presente la querella.
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B) Investigación y vista
1) Toda querella será investigada de forma confidencial. El/la directora/a
de Recursos Humanos que reciba el asunto designará uno 0 más
empleado/as, según lo requiera la complejidad de las alegaciones, para
investigar la querella otorgándole facultad para citar testigos, solicitar todo
tipo de documentos.
2) La investigación debe constar, como mínimo, de declaraciones
firmadas por el/la querellante y cualquier persona que conozca algo sobre
los hechos alegados. No se indagará en el historial O comportamiento
sexual anterior de la parte querellante, ni se tomará esto en consideración
para ningún propósito de la investigación.
3) La persona asignada a realizar la investigación conducirá la misma
mediante entrevistas tanto con el/la querellante como con el/la
querellado(a) 0 cualquier otra persona que tenga conocimiento personal
de los hechos 0 de información pertinente.
4) El expediente confidencial de la investigación contendrá por lo menos
la querella firmada por el(la) querellante, contestación del (la)
querellado(a) y testimonio escrito de cualquier otra persona que conozca
algo sobre los hechos alegados.
5) Se advertirá a todo testigo en el caso, así como a la parte querellante y
querellada lo siguiente:
(a) Sus derechos bajo la Ley Núm. 17, supra.
(b) Que su participación en la investigación no constará en su
expediente de personal.
(c) Que su deseo o rechazo a colaborar no se tomará en cuenta en
forma alguna en su contra.
(d) Cuando exista conflicto de intereses, parcialidad 0 prejuicio por
parte de la persona asignada para hacer la investigación, tanto
el(la) querellante, el(la) querellado(a) 0 la misma persona
encargada de la investigación, podrán solicitar su inhibición. Esta
situación se llevará a la atención del/la Directora/a de Recursos
Humanos quien decidirá sobre la misma.
(e) En el caso de los empleados que sean miembros de la Unidad
Apropiada representada por la Unión, se les advertirá de su
derecho de estar representados por su delegado u otro
representante designado por la Unión.
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(f) En el caso de la parte querellante, el/la empleado/a afectado por
hostigamiento sexual podrá acogerse a los procedimientos
establecidos en la Ley Núm. 17 del 22 de abril de 1988, radicando
una querella en la Unidad Antidiscrimen del Departamento del
Trabajo 0 ante la Oficina Federal de Igualdad de Oportunidades en
el Empleo (EEOC) sin necesidad de agotar los remedios
administrativos establecidos en este u otro reglamento de la
Oficina. Además, el/la querellante será apercibido de que el trámite
administrativo establecido bajo este reglamento no tiene el efecto
de interrumpir el término prescriptivo de un (1) año para radicar
una acción judicial al amparo de la Ley Núm. 17 antes citada.
6) Protección de Testigos
(e) Cualquier testigo 0 persona que colabore en la investigación
puede presentar una querella contra cualquier empleado/a de la
OPV que tome acciones de represalia en su contra por haber
participado en la investigación. Una querella presentada alegando
una actuación de este tipo se tramitará siguiendo los mismos
procedimientos establecidos en este reglamento.
(f) La participación de un/una empleado/a en una investigación
bajo este reglamento no constará en su expediente de personal.
(g) Toda persona a la que se le tome declaración o que de alguna
manera colabore en la investigación será orientada de sus
derechos bajo este reglamento y bajo la Ley Núm. 17, supra.
7) La investigación tendrá carácter confidencial y será concluida en un
término no mayor de veinte (20) días laborables desde la presentación de
la querella, excepto que, por circunstancias extraordinarias, podrá ser
prorrogada por el/la investigador/a a veinte (20) días laborables
adicionales.
8) La persona encargada de la investigación rendirá un informe preliminar
al/la Directora/a de Recursos Humanos de la OPV. Este informe indicará
0 hará constar si, de la evidencia recibida existe 0 no causa suficiente
para creer que se incurrió en hostigamiento sexual por parte del/la
querellado/a.
C) Vista ante Oficial Examinador/a
1) De determinarse que existe causa suficiente de las alegaciones y que
de la investigación surja que es posible que haya ocurrido el alegado
hostigamiento sexual, se celebrará una vista informal ante el/la Oficial
Examinador/a designado por el Procurador/a.
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2) Esta vista será celebrada dentro de un término de veinte (20) días
siguientes a la determinación de causa suficiente para creer que se
incurrió en hostigamiento sexual y luego de concluida la vista ante el/la
Oficial Examinador/a dispondrá de un término adicional de veinte (20)
días para notificar su Informe al Procurador/a para que se tome la
determinación final.
3) El/la Oficial Examinador/a concluirá el procedimiento de la vista
informal de acuerdo al Procedimiento Para la Celebración de las Vistas
Administrativas Informales ante Oficial Examinador/a con la excepción de
aquellas reglas que conflijan con este procedimiento ya que estamos ante
uno de naturaleza rápida y confidencial.
4) En caso de que la Parte Querellada sea miembro de la Unidad
Apropiada representada por la Unión, ésta podrá ser representada en
dicha vista por su delegado u otro representante designado por la Unión.
D) Determinación Final
1) A partir de las determinaciones a que se lleguen luego de realizada la
vista, el Procurador/a tomará una decisión final con relación a la querella
no más tarde de cinco (5) días laborables a partir del día en que se le
rinde el Informe del/la Oficial Examinador/a el cual contiene las
determinaciones y recomendaciones de la vista administrativa informal.
2) Se notificará por escrito a ambas partes sobre la determinación final.
En el caso de que la parte querellada no fuera miembro de la Unidad
Apropiada representada por la Unión, se le informará de su derecho a
apelar la misma dentro del término de treinta (30) días ante la Comisión
Apelativa de Administración de los Recursos Humanos del Servicio
Publico.
3) Si se determina que no hubo hostigamiento sexual en el empleo se
mantendrá la confidencialidad del procedimiento. Se eliminará del
expediente de personal de la persona querellada toda referencia a la
querella.
4) De determinarse que hubo hostigamiento sexual en el empleo se
sancionará a la persona querellada de acuerdo a la gravedad de los
hechos. Las sanciones podrán incluir la amonestación verbal, reprimenda
escrita, suspensión de empleo y sueldo, despido O destitución, todo
dependerá de la gravedad del asunto y del historial de conducta previo
del/la querellado/a.
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5) En el caso de que la parte querellada fuera miembro de la Unidad
Apropiada representada por la Unión, el Patrono le notificará su intención
de aplicar medidas disciplinarias a tenor con las disposiciones del
Convenio Colectivo.
VIII. Medidas Provisionales a tomarse durante el curso de la investigación
A) En todo caso de alegación de hostigamiento sexual, el/la directora/a de
Recursos Humanos ordenará a su discreción y según lo requieran las
circunstancias del caso, se tomen inmediatamente una 0 varias de las siguientes
medidas provisionales:
1) Separar a la parte querellante del/la querellado/a a otra área de trabajo
cuando se trate del supervisor/a directo del/la querellante.
2) Ordenar que la parte querellante se reporte a otro supervisor/a 0 a otra
área de trabajo 0 trasladar temporeramente a la parte querellada.
3) Garantizar a la parte querellante que el/la supervisor/a, si éste/a fuera
el/la querellado/a, no estará en ningún momento a solas con él 0 ella.
4) Se apercibirá a las partes que se realizará una seria y amplia
investigación de asuntos y que la misma deberá mantenerse en estricta
confidencialidad para evitar daños a cualquiera de las partes.
B) Ninguna de estas medidas provisionales prejuzgará el caso, ni tendrá el
efecto de afectar los derechos e imagen del/la querellado/a ni se considerará
una sanción en contra del/la querellado/a. Las mismas pretenden evitar
mayores consecuencias y alegaciones relacionadas al caso.
C) En aquellos casos en que la Parte Querellante sea miembro de la Unidad
Apropiada y ésta considere que la medida provisional le resultase adversa u
onerosa, podrá cuestionar la misma utilizando los mecanismos de quejas y
agravios que dispone el Convenio Colectivo.
IX. Vigencia
Este Procedimiento entrará en vigor a partir de los treinta (30) días de su radicación
ante el Departamento de Estado. El mismo se dará a conocer a todo el personal de la
OPV y se facilitarán orientaciones sobre sus términos y procedimientos. Se deroga la
Carta Circular 94-2 del 28 de octubre de 1994 sobre "Establecer la Política de la
Agencia en relación al Hostigamiento Sexual y el procedimiento interno de la Oficina en
caso de que un empleado(a) se sienta afectado.
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X. Cláusula de Salvedad
Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, sección, capítulo, título 0 parte de este
reglamento fuere declarada ilegal 0 inconstitucional por un tribunal competente, la
sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de este
reglamento. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo,
artículo, sección, capítulo, título 0 parte del mismo que así hubiere sido declarado ilegal
0 inconstitucional.
Aprobado por:
lush
Naw
310-TUGRE 2085
Luis R. Ramos González
Fecha
Procurador
Oficina del Procurador del Veterano
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