Regl. 7107, art. 11.2

Fecha de Celebración de Asambleas

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Cite as Reglamento Núm. 7107, Art. 11.2

La asamblea general de una cooperativa deberá celebrarse en la fecha, hora y sitio que la Junta de Directores determine, dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al referido cierre". Disposiciones similares se establecen en el Artículo 9.4 de la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002, conocida como "Ley Especial de Cooperativas Juveniles". Las referidas leyes no contienen disposiciones para celebrar las Asambleas Generales en una fecha posterior a los seis (6) meses, aunque sea por causa justificada. Sin embargo, tampoco se prohíbe el establecimiento de disposiciones adicionales al respecto. P.O. Box 364108, San Juan, PR 00936-4108 Tel. 787/721-2225 Fax 787/723-9689 2
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