Regl. 7107, art. 11.2
Fecha de Celebración de Asambleas
Cite as Reglamento Núm. 7107, Art. 11.2
La asamblea general de una cooperativa deberá celebrarse en la fecha,
hora y sitio que la Junta de Directores determine, dentro de los seis (6)
meses siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más
cercana al referido cierre".
Disposiciones similares se establecen en el ArtÃculo 9.4 de la Ley Núm.
220 de 29 de agosto de 2002, conocida como "Ley Especial de Cooperativas
Juveniles".
Las referidas leyes no contienen disposiciones para celebrar las Asambleas
Generales en una fecha posterior a los seis (6) meses, aunque sea por causa
justificada. Sin embargo, tampoco se prohÃbe el establecimiento de disposiciones
adicionales al respecto.
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