Regl. 7107, art. III dup2
Celebración de Asambleas
Cite as Reglamento Núm. 7107, Art. III dup2
Las Asambleas, incluyendo las de distritos, deberán celebrarse en la fecha,
hora y sitio que la Junta de Directores determine, dentro de los seis (6) meses
siguientes al cierre de su año fiscal y en la fecha conveniente más cercana al
referido cierre.
Por causa justificada, las asambleas generales de socios, distritos 0
delegados, según corresponda, podrán celebrarse en una fecha posterior a los
seis (6), procurando en todo momento preservar los derechos de los socios a ser
informados de los resultados de las operaciones, a elegir los delegados,
directores y miembros de comités de forma oportuna y a recibir la distribución de
sobrantes, si alguno, que corresponda. Todo ello, independientemente de que la
asamblea en cuestión se considere ordinaria 0 extraordinaria. Para ello, se
solicitará al Inspector de Cooperativas de Puerto Rico una dispensa, la cual, de
ser aprobada, no será mayor de un término de treinta (30) dÃas para la
celebración de la asamblea correspondiente.
La solicitud de dispensa debe ser sometida al Inspector de Cooperativas
de Puerto Rico con no menos de treinta (30) dÃas laborables previos al 31 de
diciembre 0 30 de junio del año corriente, según aplique. De no cumplirse con el
trámite mencionado, la solicitud de dispensa no será considerada y la
cooperativa vendrá obligada a celebrar la asamblea en 0 antes de finalizar los
seis (6) meses posteriores al cierre anual de sus operaciones.
Constituirá una violación de Ley no celebrar la Asamblea General de una
cooperativa dentro de los seis (6) meses siguientes al cierre de su año fiscal 0
luego de la aprobación de una dispensa. La Junta de Directores estará sujeta a la
imposición de multas de no cumplir con dicha disposición. Se podrán imponer,
además, otras sanciones establecidas por ley.
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