Regl. 7107, art. IV dup2
Responsabilidad de la Junta de Directores
Cite as Reglamento Núm. 7107, Art. IV dup2
Será responsabilidad de la Junta de Directores procurar la más pronta
celebración de las asambleas. Disponiéndose que en cualquier caso en que
hayan transcurridos seis (6) meses 0 más siguientes a la terminación del año
fiscal de la cooperativa, sin que se hubiese celebrado la asamblea
correspondiente, 0 no se haya obtenido la dispensa del Inspector de
Cooperativas para la celebración de la misma, dentro de los treinta (30 dÃas)
previos a los seis (6) meses, el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico emitirá
una orden a la Junta de Directores para que muestre causa de por qué no
procede la imposición de multas 0 sanciones a los directores por el
incumplimiento de este requisito indispensable establecido mediante la Ley Núm.
239 de 1 de septiembre de 2004.