Regl. 7107, art. IV dup2

Responsabilidad de la Junta de Directores

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Cite as Reglamento Núm. 7107, Art. IV dup2

Será responsabilidad de la Junta de Directores procurar la más pronta celebración de las asambleas. Disponiéndose que en cualquier caso en que hayan transcurridos seis (6) meses 0 más siguientes a la terminación del año fiscal de la cooperativa, sin que se hubiese celebrado la asamblea correspondiente, 0 no se haya obtenido la dispensa del Inspector de Cooperativas para la celebración de la misma, dentro de los treinta (30 días) previos a los seis (6) meses, el Inspector de Cooperativas de Puerto Rico emitirá una orden a la Junta de Directores para que muestre causa de por qué no procede la imposición de multas 0 sanciones a los directores por el incumplimiento de este requisito indispensable establecido mediante la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004.
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