Regl. 7108, art. VI

Silencio

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Cite as Reglamento Núm. 7108, Art. VI

En el caso de que la Administración de Fomento Cooperativo no haya descargado sus responsabilidades dentro del término establecido por la Ley Núm. 239, supra, los incorporadores podrán someter las cláusulas de incorporación directamente al Departamento de Estado, que luego de determinar que cumplen con la ley, registrará las cláusulas y expedirá el correspondiente certificado de incorporación.
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