Regl. 7108, art. VII

Permiso Provisional

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Cite as Reglamento Núm. 7108, Art. VII

Cuando la Administración de Fomento Cooperativo 0 la cooperativa, según corresponda, envié a la Oficinal del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico las copias de las cláusulas y del reglamento, el Inspector de Cooperativas podrá emitir un permiso provisional hasta tanto se realice el examen y se cumpla con las disposiciones contenidas en el Artículo V de esta Carta Normativa. 4 Para ello, la Junta de Directores de la Cooperativa deberá certificar que cuentan con los instrumentos y registros requeridos por la Ley Núm. 239 de 2004, para iniciar operaciones. El permiso provisional será concedido por un período no mayor de treinta (30) días, a partir del envío de la solicitud y aprobación correspondiente por el Inspector.
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