Regl. 7108, art. VII
Permiso Provisional
Cite as Reglamento Núm. 7108, Art. VII
Cuando la Administración de Fomento Cooperativo 0 la cooperativa,
según corresponda, envié a la Oficinal del Inspector de Cooperativas de Puerto
Rico las copias de las cláusulas y del reglamento, el Inspector de Cooperativas
podrá emitir un permiso provisional hasta tanto se realice el examen y se cumpla
con las disposiciones contenidas en el ArtÃculo V de esta Carta Normativa.
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Para ello, la Junta de Directores de la Cooperativa deberá certificar que
cuentan con los instrumentos y registros requeridos por la Ley Núm. 239 de
2004, para iniciar operaciones.
El permiso provisional será concedido por un perÃodo no mayor de treinta
(30) dÃas, a partir del envÃo de la solicitud y aprobación correspondiente por el
Inspector.