Regl. 2916, art. 3-VI

Rotulacion

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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 3-VI

"A. Requisitos de Rotulacion para Gandures Enlatados 1. Todo envase de gandures enlatados que se introduzca O que se mercadee en Puerto Rico deberá estar identificado con una etiqueta 0 una litografia rotulada en forma claramente legible, indicando entre otras cosas, lo siguiente: a. Nombre comercial O marca b. Peso Neto C. Tamaño de la lata. Las letras y las cifras que expresen el tamaño deberán ser no menores de 1/8 de pulgada de alto. En casos de diferentes tipos de latas de un mismo tamaño deberá aparecer rotulado también el tipo correspondiente, en letras de igual tamaño. d. En forma prominente y en letras no menores de 1/4 de pulgada de alto la frase "GANDURES VERDES" O "GANDURES SECOS", según sea el caso. e. Si el medio de empaque contiene sal, 0 sal y azúcar. f. La frase "PRODUCTO DE PUERTO RICO" en letras no menores de 1/8 de pulgada de alto, cuando los gandures hayan sido producidos y enlatados en Puerto Rico. g. Nombre y dirección del elaborador del producto O de la persona para quien se enlata el producto en el -5- caso de gandures producidos y enlatados en Puerto Pico. h. Nombre y dirección del elaborador, en el caso de gandures importados en su estado natural y enlatados en Puerto Rico. i. Cuando el gandur ha sido importado para ser enlatado en Fuerto Rico, las palabras siguientes en dos líneas segin se indica a continuación en letras no menores de 1/8 de pulgada de alto: GANDURES IMPORTADOS ENLATADOS IN PUERTO FGCO j. Nombre y dirección del elaborador y del importador, en cl caso de gandures impor-- tados. El nombre del importador deberá estar precedido de la palabua 0 frase "IMPORTATOR", O "INFORENCE POR", O "EMPACADOS PARA". K. La palabra "IMPORTADOS" en letras no menores de 1/4 de pulgada de alto, en los casos de gandures enlatados importados. 1. En el caso de gandures enlatados se indicará el país de origen sin abreviar en letras no menores de 1/4 de pulgada de alto".
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