Regl. 2916, art. 3-VI
Rotulacion
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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 3-VI
"A. Requisitos de Rotulacion para Gandures Enlatados
1. Todo envase de gandures enlatados que
se introduzca O que se mercadee en
Puerto Rico deberá estar identificado
con una etiqueta 0 una litografia rotulada en forma claramente legible, indicando entre otras cosas, lo siguiente:
a.
Nombre comercial O marca
b.
Peso Neto
C.
Tamaño de la lata. Las letras
y las cifras que expresen el tamaño deberán ser no menores de
1/8 de pulgada de alto. En casos
de diferentes tipos de latas de un
mismo tamaño deberá aparecer rotulado también el tipo correspondiente,
en letras de igual tamaño.
d.
En forma prominente y en letras
no menores de 1/4 de pulgada de
alto la frase "GANDURES VERDES"
O "GANDURES SECOS", según sea
el caso.
e.
Si el medio de empaque contiene sal,
0 sal y azúcar.
f.
La frase "PRODUCTO DE PUERTO RICO"
en letras no menores de 1/8 de pulgada de alto, cuando los gandures
hayan sido producidos y enlatados en
Puerto Rico.
g.
Nombre y dirección del elaborador
del producto O de la persona para
quien se enlata el producto en el
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caso de gandures producidos y enlatados en Puerto Pico.
h. Nombre y dirección del elaborador, en
el caso de gandures importados en su
estado natural y enlatados en Puerto
Rico.
i. Cuando el gandur ha sido importado para
ser enlatado en Fuerto Rico, las palabras
siguientes en dos líneas segin se indica
a continuación en letras no menores de
1/8 de pulgada de alto:
GANDURES IMPORTADOS
ENLATADOS IN PUERTO FGCO
j. Nombre y dirección del elaborador y del
importador, en cl caso de gandures impor--
tados. El nombre del importador deberá
estar precedido de la palabua 0 frase
"IMPORTATOR", O "INFORENCE POR", O
"EMPACADOS PARA".
K. La palabra "IMPORTADOS" en letras no menores de 1/4 de pulgada de alto, en los
casos de gandures enlatados importados.
1. En el caso de gandures enlatados se indicará el país de origen sin abreviar en
letras no menores de 1/4 de pulgada de
alto".