Regl. 7108, art. XI
Notificación
Cite as Reglamento Núm. 7108, Art. XI
Siempre que el Inspector determine que procede la tramitación de una
suspensión 0 revocación de un permiso, se deberá notificar por escrito a la
Cooperativa con no menos de veinte (20) dÃas de anticipación a la fecha en que
habrá de ser efectiva.