Regl. 7108, art. XII
Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 7108, Art. XII
Toda Cooperativa tendrá derecho a una vista administrativa, previo a la
determinación final de suspender 0 revocar el permiso.
La determinación final para la suspensión o revocación de un permiso
será tomada luego de evaluado el informe y recomendación sometido por el
Oficial Examinador nombrado por el Inspector para presidir la vista
administrativa. La Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico señalará
la fecha, hora y lugar en que se habrá de celebrar la vista administrativa de
revocación O suspensión.
Las reglas de evidencia utilizadas en el ordenamiento jurÃdico en Puerto
Rico no se aplicarán en estos procesos.