Regl. 7109, art. III dup2

Celebración de Asambleas para Enmiendas a las

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Cite as Reglamento Núm. 7109, Art. III dup2

Cláusulas de Incorporación 0 Reglamento Interno Las cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa juvenil podrán ser enmendados en cualquier asamblea general ordinaria, 0 en cualquier asamblea general extraordinaria convocada para tales efectos. Las enmiendas deberán aprobarse por el voto de dos terceras (2/3) partes de los socios presentes. Las enmiendas propuestas deberán ser notificadas por la Junta de Directores a todos los socios, con no menos de diez (10) días de anticipación a la celebración de la asamblea. Dicha notificación indicará expresamente la intención de enmendar el reglamento interno 0 las cláusulas de incorporación, identificará las secciones O artículos del reglamento que serán objeto de enmienda y la naturaleza de las mismas.
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