Regl. 7109, art. III dup2
Celebración de Asambleas para Enmiendas a las
Cite as Reglamento Núm. 7109, Art. III dup2
Cláusulas de Incorporación 0 Reglamento Interno
Las cláusulas de incorporación y el reglamento interno de la cooperativa
juvenil podrán ser enmendados en cualquier asamblea general ordinaria, 0 en
cualquier asamblea general extraordinaria convocada para tales efectos. Las
enmiendas deberán aprobarse por el voto de dos terceras (2/3) partes de los
socios presentes.
Las enmiendas propuestas deberán ser notificadas por la Junta de
Directores a todos los socios, con no menos de diez (10) dÃas de anticipación a la
celebración de la asamblea.
Dicha notificación indicará expresamente la intención de enmendar el
reglamento interno 0 las cláusulas de incorporación, identificará las secciones O
artÃculos del reglamento que serán objeto de enmienda y la naturaleza de las
mismas.