Regl. 2916, art. 4-VIII
Inspección de Gandures Enlatados
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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 4-VIII
"B. Por la presente SC imponen las siguientes cuotas de
inspección para gandures enlatados importados oue
SC introduzcan para su mercadeo en Puerto Rico:
-6-
1.
Por cada caja de 24 latas Núm. 303
$1.00
2.
Por cada caja de 48 latas tam. Núm. 1
(picnic)
1.30
3.
Por cada caja de 24 latas tam. Núm. 1
(Tall)
1.00
4.
Para otros tamaños de latas, envases O cajas
la cuota se impondrá a base del peso neto del
contenido a razón de cuatro (4) centavos por
libra.
El pago de los cargos de inspección aquí establecidos deberá hacerse dentro de los quince (15) días de la fecha de facturación, mediante cheque o giro postal pagadero a favor del
Secretario de Hacienda y será remitido a la División de Finanzas
del Departamento.
Toda inspección no pagada dentro de los treinta (30) días
de la fecha de facturación, podrá resultar en 1a suspension o
cancelación de la licencia del importador de los gandures inspeccionados, a tono con lo dispuesto en el inciso G del Artículo
III de este Reglamento."