Regl. 2916, art. 4-VIII

Inspección de Gandures Enlatados

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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 4-VIII

"B. Por la presente SC imponen las siguientes cuotas de inspección para gandures enlatados importados oue SC introduzcan para su mercadeo en Puerto Rico: -6- 1. Por cada caja de 24 latas Núm. 303 $1.00 2. Por cada caja de 48 latas tam. Núm. 1 (picnic) 1.30 3. Por cada caja de 24 latas tam. Núm. 1 (Tall) 1.00 4. Para otros tamaños de latas, envases O cajas la cuota se impondrá a base del peso neto del contenido a razón de cuatro (4) centavos por libra. El pago de los cargos de inspección aquí establecidos deberá hacerse dentro de los quince (15) días de la fecha de facturación, mediante cheque o giro postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda y será remitido a la División de Finanzas del Departamento. Toda inspección no pagada dentro de los treinta (30) días de la fecha de facturación, podrá resultar en 1a suspension o cancelación de la licencia del importador de los gandures inspeccionados, a tono con lo dispuesto en el inciso G del Artículo III de este Reglamento."
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