Regl. 2916, art. 5-IX

- Introducción de Gandures en su Estado

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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 5-IX

Natural y de Gandures Enlatados "B. Las inspecciones de gandures enlatados importados deberán efectuarse por un inspector del Departamento y serán pagadas por el importador según los cargos establecidos en el inciso B del Artículo VIII de este Reglamento. Cualquier lote de gandures enlatados importados que no llene los requisitos establecidos en este Reglamento quedará su jeto a lo dispuesto en el Artículo X del mismo y el importador estará obligado a pagar los cargos de inspección correspondientes." -7-
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