Regl. 2916, art. 5-IX
- Introducción de Gandures en su Estado
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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 5-IX
Natural y de Gandures Enlatados
"B. Las inspecciones de gandures enlatados importados deberán efectuarse por un inspector
del Departamento y serán pagadas por el
importador según los cargos establecidos
en el inciso B del ArtÃculo VIII de este
Reglamento. Cualquier lote de gandures enlatados importados que no llene los requisitos
establecidos en este Reglamento quedará su
jeto a lo dispuesto en el ArtÃculo X del mismo
y el importador estará obligado a pagar los
cargos de inspección correspondientes."
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