Regl. 7114, art. XIX-II
Propósito
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-II
Para establecer, en las cooperativas que operan al amparo de la Ley
Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004 y la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de
2002, normas y procedimientos para las entidades cooperativas auditadas y/o
examinadas por la Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico que
preparen y sometan los planes de acción correctiva para dar cumplimiento
efectivo a las recomendaciones contenidas en los informes de exámenes 0
auditorias del Inspector 0 de un Contador Público Autorizado. Establece,
además, las normas y procedimientos que se utilizarán para dar seguimiento a la
preparación de dichos planes, para administrar la concesión de prórrogas y para
la coordinación que existirá con el Comité de Supervisión para el seguimiento.
También se establecen disposiciones para la transición de informes por parte del
Presidente saliente y el Presidente entrante de la Junta de Directores y el
Comité de Supervisión.
El Inspector de Cooperativas de Puerto Rico, mediante la emisión de
cartas circulares, establecerá las directrices específicas sobre lo dispuesto en
este Reglamento.
Este Reglamento aplicará de manera supletoria, en virtud de las
disposiciones de la Ley Núm. 255 de 28 de octubre de 2002, en la medida en
que no sea conflictivo.
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