Regl. 7114, art. XIX-IV
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-IV
A los fines de este Reglamento, los siguientes términos tendrán el
significado que a continuación se expresa:
a. Comité de Supervisión - Cuerpo Directivo de la Cooperativa que tiene el
deber de dar seguimiento para que tome las medidas necesarias para
corregir los hallazgos señalados en los informes de auditorias o
exámenes de la Oficina 0 de un Contador Público Autorizado y que se
presente el PAC y los ICO dentro de los términos establecidos.
b. Cooperativa Sociedad, organismos o entidad cooperativa constituida,
organizada 0 funcionando al amparo de la Ley Núm. 239 de 1 de
septiembre de 2004, la Ley Núm. 220 de 29 de agosto de 2002 y la Ley
Núm. 255 de 28 de octubre de 2002.
C. Cooperativa obligada a presentar un PAC Aquella cooperativa en cuyo
informe de auditoria o examen se incluyan recomendaciones al
funcionario principal 0 a cualquier otro funcionario, la Junta de Directores
y otros Cuerpos Directivos.
d. Hallazgos principales Hallazgos sobre serias violaciones de ley y de los
reglamentos aplicables. Los mismos pueden consistir en irregularidades y
errores graves 0 materiales.
e. Hallazgos secundarios Faltas o errores que no han tenido
consecuencias graves.
f. Informe Complementario (ICO) - Informe(s) subsiguientes al PAC que
debe someter el Principal Funcionario Ejecutivo y/o Junta de Directores
de la cooperativa auditada 0 examinada hasta tanto se cumpla con las
recomendaciones contenidas en el informe de auditoria 0 examen.
g. Inspector Inspector de Cooperativas de Puerto Rico o su
Representante.
h. Junta Junta de Directores de toda cooperativa.
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i. Oficina Oficina del Inspector de Cooperativas de Puerto Rico.
j. Plan de Acción Correctiva (PAC) Informe 0 plan de trabajo que deberá
preparar y someter a la Oficina el Principal Funcionario Ejecutivo y/o
Junta de Directores de una cooperativa auditada 0 examinada, donde
especificará las medidas correctivas que ha adoptado 0 adoptará para
cumplir con las recomendaciones contenidas en un informe de auditoria 0
examen de la Oficina O de un Contador Público Autorizado.
k. Recomendaciones El remedio o las medidas propuestas por la Oficina
para corregir los hallazgos señalados y para que se tomen medidas
contra los funcionarios 0 empleados responsables cuando los hechos lo
ameriten.