Regl. 7114, art. XIX-IX

Verificación de la Implantación del PAC

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Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-IX

La Oficina podrá verificar la implantación del PAC en las cooperativas auditadas 0 examinadas, en cualquier fecha posterior a la presentación del PAC y los ICO'S. 6 La verificación se podrá extender, sin limitarla, a las siguientes áreas: adopción de procedimientos escritos y reglamentos; (2) actualización y establecimiento de registros e informes; (3) establecimiento de mecanismos de control interno; (4) mejor utilización de recursos; (5) recaudo 0 uso de fondos; (6) localización de propiedades y documentos; (7) protección de bienes; y (8) cumplimiento con las leyes y los reglamentos. Cuando el resultado de la verificación demuestre incumplimiento sustancial con la recomendación, se le notificará por escrito a la cooperativa auditada 0 examinada de tal hecho y se tomará cualquier otra acción que proceda.
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