Regl. 7114, art. XIX-IX
Verificación de la Implantación del PAC
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-IX
La Oficina podrá verificar la implantación del PAC en las cooperativas
auditadas 0 examinadas, en cualquier fecha posterior a la presentación del PAC
y los ICO'S.
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La verificación se podrá extender, sin limitarla, a las siguientes áreas:
adopción de procedimientos escritos y reglamentos; (2) actualización y
establecimiento de registros e informes; (3) establecimiento de mecanismos de
control interno; (4) mejor utilización de recursos; (5) recaudo 0 uso de fondos; (6)
localización de propiedades y documentos; (7) protección de bienes; y (8)
cumplimiento con las leyes y los reglamentos.
Cuando el resultado de la verificación demuestre incumplimiento
sustancial con la recomendación, se le notificará por escrito a la cooperativa
auditada 0 examinada de tal hecho y se tomará cualquier otra acción que
proceda.