Regl. 7114, art. XIX-VI
Requerimiento del ICO
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-VI
a. Requerimiento
En la notificación a la cooperativa auditada o examinada, del resultado
de la evaluación del PAC 0 de los ICO, de ser necesario, se requerirá la
presentación del ICO sucesivo, hasta que todas las recomendaciones
contenidas en el informe de auditoria 0 examen se consideren
cumplimentadas. Los ICO'S se presentarán dentro del término de los
treinta (30) dÃas consecutivos, contados a partir del primer dÃa de recibo
del informe, y hasta tanto se determine que cumplió con las
recomendaciones.
b. Solicitud y Concesión de Prórrogas; Incumplimiento
La Oficina podrá, a solicitud de la cooperativa auditada 0 examinada, 0
por iniciativa propia, conceder hasta un máximo de dos (2) prórrogas de
diez (10) dÃas consecutivos cada una, para que ésta presente los ICO'S.
A dichas solicitudes, asà como a la concesión de las prórrogas y al
incumplimiento con los términos concedidos, les serán de aplicación las
mismas condiciones, factores o normas que reglamentan la concesión de
prórrogas, según se indica en ArtÃculo 5b de este Reglamento.