Regl. 7114, art. XIX-VI

Requerimiento del ICO

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Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-VI

a. Requerimiento En la notificación a la cooperativa auditada o examinada, del resultado de la evaluación del PAC 0 de los ICO, de ser necesario, se requerirá la presentación del ICO sucesivo, hasta que todas las recomendaciones contenidas en el informe de auditoria 0 examen se consideren cumplimentadas. Los ICO'S se presentarán dentro del término de los treinta (30) días consecutivos, contados a partir del primer día de recibo del informe, y hasta tanto se determine que cumplió con las recomendaciones. b. Solicitud y Concesión de Prórrogas; Incumplimiento La Oficina podrá, a solicitud de la cooperativa auditada 0 examinada, 0 por iniciativa propia, conceder hasta un máximo de dos (2) prórrogas de diez (10) días consecutivos cada una, para que ésta presente los ICO'S. A dichas solicitudes, así como a la concesión de las prórrogas y al incumplimiento con los términos concedidos, les serán de aplicación las mismas condiciones, factores o normas que reglamentan la concesión de prórrogas, según se indica en Artículo 5b de este Reglamento.
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