Regl. 7114, art. XIX-VII

Evaluación del PAC y los ICO'S

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Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-VII

La Oficina evaluará el PAC y los ICO'S para determinar si las recomendaciones han sido atendidas. Si éstos no son responsivos a las recomendaciones contenidas en los informes de auditorias 0 exámenes, se le requerirá a la cooperativa auditada 0 examinada que atienda las mismas correctamente. Si todas las recomendaciones se consideran cumplimentadas, se le notificará por escrito a la cooperativa de tal hecho. Si algunas de las recomendaciones del informe no se consideran cumplimentadas por insuficiencia de información, por que su cumplimiento requiere un período de tiempo mayor 0 porque queda pendiente algún aspecto de la recomendación, también se notificará por escrito y se le requerirá la presentación de un ICO, según se dispone en el Artículo 6 de este Reglamento. 5
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