Regl. 7114, art. XIX-VII
Evaluación del PAC y los ICO'S
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-VII
La Oficina evaluará el PAC y los ICO'S para determinar si las
recomendaciones han sido atendidas. Si éstos no son responsivos a las
recomendaciones contenidas en los informes de auditorias 0 exámenes, se le
requerirá a la cooperativa auditada 0 examinada que atienda las mismas
correctamente.
Si todas las recomendaciones se consideran cumplimentadas, se le
notificará por escrito a la cooperativa de tal hecho. Si algunas de las
recomendaciones del informe no se consideran cumplimentadas por
insuficiencia de información, por que su cumplimiento requiere un perÃodo de
tiempo mayor 0 porque queda pendiente algún aspecto de la recomendación,
también se notificará por escrito y se le requerirá la presentación de un ICO,
según se dispone en el ArtÃculo 6 de este Reglamento.
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