Regl. 7114, art. XIX-VIII
Coordinación con el Comité de Supervisión
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-VIII
El Comité de Supervisión de una Cooperativa, como parte de sus
funciones, tiene a su cargo fiscalizar la actividad económica y social de la
cooperativa y velar por que la Junta de Directores cumpla con las disposiciones
de las leyes y reglamentos aplicables, asà como con las resoluciones de las
asambleas. Sus atribuciones serán ejercidas a modo que no entorpezcan las
funciones y actividades de los otros órganos directivos.
La coordinación de los informes de auditoria 0 exámenes con el Comité
de Supervisión será como sigue:
a. EnvÃo de copia del informe de Auditoria 0 Examen La Oficina remitirá al
Comité de Supervisión copia del informe de auditoria o examen.
b. Seguimiento El Comité de Supervisión será responsable de darle el
seguimiento necesario a la cooperativa auditada o examinada para la
presentación del PAC y los ICO'S dentro de los términos que se establece
en los ArtÃculos 5(a) y 6(a).
C. La Oficina remitirá al Comité de Supervisión que lo solicite, copia del
resultado de la evaluación del PAC y los ICO'S presentados por la
cooperativa auditada o examinada. Para, el Comité de Supervisión
procederá a solicitar la misma observando lo dispuesto en la Carta
Normativa Núm. 2005-01 de 30 de noviembre de 2005.
d. El Comité de Supervisión notificará al Inspector de Cooperativas de
Puerto Rico sobre aquellas gestiones realizadas para el cumplimiento de
las disposiciones de este Reglamento sobre las cuales la Junta de
Directores ha hecho caso omiso a las mismas. Copia de la comunicación
remitida será enviada a la Junta de Directores.
e. Las gestiones del Comité de Supervisión se limitará exclusivamente al
seguimiento para que la Junta de Directores cumpla con los
requerimientos correspondientes.
f. El Comité de Supervisión será responsable de la confidencialidad del
contenido del PAC y los ICO'S.