Regl. 7114, art. XIX-X

Expediente

Last amended: 2006Length: 120 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-X

a. Apertura y Contenido Mínimo del Expediente La Oficina mantendrá un expediente para los informes de auditoria y/o examen que contendrá toda la información relacionada con el PAC y los ICO'S, entre otras. b. Inactividad del Expediente Se declarará un expediente inactivo cuando: (1) el informe de auditoria 0 examen no contenga hallazgo 0 recomendación alguna que pueda ser objeto de un PAC; (2) se entienda que el PAC y los ICO'S evidencian el cumplimiento sustancial con los requerimientos contenidos en las recomendaciones; (3) hasta que se comience una nueva auditoria o examen de la misma cooperativa auditada 0 examinada, (4) liquidación total de la cooperativa. Ello no aplica cuando se emita un informe de auditoria 0 examen de seguimiento.
Regl. 7114, art. XIX-X: Expediente | Justis AI