Regl. 7114, art. XIX-X
Expediente
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-X
a. Apertura y Contenido MÃnimo del Expediente
La Oficina mantendrá un expediente para los informes de auditoria y/o
examen que contendrá toda la información relacionada con el PAC y los
ICO'S, entre otras.
b. Inactividad del Expediente
Se declarará un expediente inactivo cuando: (1) el informe de auditoria
0 examen no contenga hallazgo 0 recomendación alguna que pueda ser
objeto de un PAC; (2) se entienda que el PAC y los ICO'S evidencian el
cumplimiento sustancial con los requerimientos contenidos en las
recomendaciones; (3) hasta que se comience una nueva auditoria o
examen de la misma cooperativa auditada 0 examinada, (4) liquidación
total de la cooperativa. Ello no aplica cuando se emita un informe de
auditoria 0 examen de seguimiento.