Regl. 2916, art. 6

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 6

Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir treinta (30) días después de su publicación en dos períodicos de circulación general en Puerto Rico, según lo dispone la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de un original y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprohada el 30 de junio de 1957, eegún enmendada. Aprobada el día 2 de septiembre de 1982, en San Juan, Puerto Rico. Carlos J. López Nieves Secretario de Agricultura Interino
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