Regl. 2916, art. 6
- Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2916, Art. 6
Estas enmiendas las promulga el Secretario de Agricultura, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley
Núm. 241, del 8 de mayo de 1950, según enmendada. Las mismas
comenzarán a regir treinta (30) dÃas después de su publicación
en dos perÃodicos de circulación general en Puerto Rico, según
lo dispone la citada Ley Núm. 241, y previa radicación en la
Oficina del Secretario de Estado de Puerto Rico, de un original
y dos copias de sus versiones en español y en inglés, de
acuerdo con las disposiciones de la Ley Núm. 112, aprohada el
30 de junio de 1957, eegún enmendada.
Aprobada el dÃa 2
de septiembre de 1982, en San Juan,
Puerto Rico.
Carlos J. López Nieves
Secretario de Agricultura Interino