Regl. 7114, art. XIX-XI
Registros y Auditorias o Exámenes de Seguimiento
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XI
a. Registro y Archivos
La Oficina mantendrá los registros y archivos necesarios y establecerá
un sistema de información para el cumplimiento con las disposiciones de
este Reglamento.
b. Auditorias 0 Exámenes de Seguimiento
La Oficina realizará las auditorias 0 exámenes de seguimiento que
estime necesarios sobre los informes de auditoria o exámenes y del PAC
dirigidos a obtener información sobre la naturaleza, circunstancia,
frecuencia y repetición 0 efecto de las violaciones legales, fiscales,
contables, administrativas 0 de naturaleza similar cometidas en el manejo
de los fondos y propiedad de la cooperativa. Realizará, además, estudios
sobre la eficacia de las medidas correctivas implantadas.
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