Regl. 7114, art. XIX-XI

Registros y Auditorias o Exámenes de Seguimiento

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Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XI

a. Registro y Archivos La Oficina mantendrá los registros y archivos necesarios y establecerá un sistema de información para el cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento. b. Auditorias 0 Exámenes de Seguimiento La Oficina realizará las auditorias 0 exámenes de seguimiento que estime necesarios sobre los informes de auditoria o exámenes y del PAC dirigidos a obtener información sobre la naturaleza, circunstancia, frecuencia y repetición 0 efecto de las violaciones legales, fiscales, contables, administrativas 0 de naturaleza similar cometidas en el manejo de los fondos y propiedad de la cooperativa. Realizará, además, estudios sobre la eficacia de las medidas correctivas implantadas. 7
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