Regl. 7114, art. XIX-XII
Carta a la Gerencia
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XII
Las cooperativas deberán aplicar procedimientos similares a los aquÃ
establecidos con respecto a las recomendaciones contenidas en las Carta a la
Gerencia sometidas por los auditores externos que contraten.
Las recomendaciones contenidas en las cartas a la gerencia sometidas
por los auditores externos, deberán ser objeto de análisis para identificar las que
ameritan ser implantadas para mejorar el uso de los fondos 0 la solvencia
económica de la cooperativa. Si a juicio de los organismos directivos de las
cooperativas auditadas 0 examinadas, las recomendaciones no pueden ser
adoptadas, éstas deberán dejar constancia escrita de la determinación tomada.
Las que sean adoptadas, estarán sujetas a un proceso similar al establecido del
PAC y los ICO'S. El proceso deberá contar con el seguimiento del Comité de
Supervisión de la Cooperativa.
El Comité de Supervisión deberá mantener un expediente sobre las
cartas a la gerencia. El expediente deberá contener copia del PAC y los ICO'S
sometidos, el resultado de cualquier prueba de corroboración efectuada por el
Comité de Supervisión y cualquier otro documento pertinente.
La Oficina incluirá los pasos necesarios en sus programas de auditorias 0
exámenes para verificar que las cooperativas cumplan con las recomendaciones
efectuadas por los auditores externos.