Regl. 7114, art. XIX-XII

Carta a la Gerencia

Last amended: 2006Length: 198 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XII

Las cooperativas deberán aplicar procedimientos similares a los aquí establecidos con respecto a las recomendaciones contenidas en las Carta a la Gerencia sometidas por los auditores externos que contraten. Las recomendaciones contenidas en las cartas a la gerencia sometidas por los auditores externos, deberán ser objeto de análisis para identificar las que ameritan ser implantadas para mejorar el uso de los fondos 0 la solvencia económica de la cooperativa. Si a juicio de los organismos directivos de las cooperativas auditadas 0 examinadas, las recomendaciones no pueden ser adoptadas, éstas deberán dejar constancia escrita de la determinación tomada. Las que sean adoptadas, estarán sujetas a un proceso similar al establecido del PAC y los ICO'S. El proceso deberá contar con el seguimiento del Comité de Supervisión de la Cooperativa. El Comité de Supervisión deberá mantener un expediente sobre las cartas a la gerencia. El expediente deberá contener copia del PAC y los ICO'S sometidos, el resultado de cualquier prueba de corroboración efectuada por el Comité de Supervisión y cualquier otro documento pertinente. La Oficina incluirá los pasos necesarios en sus programas de auditorias 0 exámenes para verificar que las cooperativas cumplan con las recomendaciones efectuadas por los auditores externos.
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