Regl. 7114, art. XIX-XIII
Designación de un SÃndico-Administrador
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XIII
En todo caso que la Administración de Fomento Cooperativo o una
autoridad competente emita una orden provisional o permanente para colocar
una cooperativa bajo un sÃndico administrador, éste la operará por sà 0 a través
de una entidad 0 persona externa, de conformidad con las disposiciones de la
Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004 y al reglamento que la Administración
de Fomento Cooperativo 0 la autoridad competente promulgue a los fines de
lograr la rehabilitación de la cooperativa.
El sÃndico administrador deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones
establecidas en este Reglamento.