Regl. 7114, art. XIX-XIII

Designación de un Síndico-Administrador

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Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XIII

En todo caso que la Administración de Fomento Cooperativo o una autoridad competente emita una orden provisional o permanente para colocar una cooperativa bajo un síndico administrador, éste la operará por sí 0 a través de una entidad 0 persona externa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004 y al reglamento que la Administración de Fomento Cooperativo 0 la autoridad competente promulgue a los fines de lograr la rehabilitación de la cooperativa. El síndico administrador deberá cumplir a cabalidad con las disposiciones establecidas en este Reglamento.
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