Regl. 7114, art. XIX-XIV
Multas y Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XIV
Todo funcionario de la cooperativa, miembro de cuerpo directivo, sÃndico
administrador, persona natural o jurÃdica que no cumpla con las disposiciones de
éste Reglamento estará sujeto a la imposición de multas y/o sanciones
establecidas en la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004.
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