Regl. 7114, art. XIX-XIV

Multas y Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XIV

Todo funcionario de la cooperativa, miembro de cuerpo directivo, síndico administrador, persona natural o jurídica que no cumpla con las disposiciones de éste Reglamento estará sujeto a la imposición de multas y/o sanciones establecidas en la Ley Núm. 239 de 1 de septiembre de 2004. 8
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