Regl. 7114, art. XIX-XV
Transición
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XV
Todo Presidente saliente de una Junta de Directores 0 Comité de
Supervisión deberá someter al Presidente entrante de dichos cuerpos directivos,
sin limitarse a, un informe de situación detallado de la cooperativa, incluyendo el
estatus de las auditorias y/o exámenes realizados, y el Plan de Acción
Correctiva O Informe Complementario pendiente de suministrar al Inspector de
Cooperativa de Puerto Rico, no más tarde de los diez (10) dÃas, luego de haber
cesado en sus funciones.
El Presidente entrante a la Junta de Directores y el del Comité de
Supervisión someterá un informe de situación al Inspector de Cooperativas de
Puerto Rico no más tarde de treinta (30) dÃas laborables, a partir de la fecha en
que asumió el cargo correspondiente.
El Presidente saliente de cada cuerpo directivo no estará exento de la
imposición de multas y sanciones, de no cumplir con las disposiciones de este
artÃculo.