Regl. 7114, art. XIX-XVI
Cartas Circulares
Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XVI
La Oficina emitirá cartas circulares para establecer disposiciones
adicionales que considere procedentes para que las cooperativas cumplan con
este Reglamento. Ello incluye, sin que se entienda una limitación, requerir los
PAC y los ICO'S mediante el uso de disquetes u otros medios electrónicos que
se consideren apropiados, de acuerdo a los avances tecnológicos, y
disposiciones adicionales sobre los asuntos de transición.
En su eventualidad se dispondrá, mediante carta circular, la fecha de
inicio del envÃo del PAC y los ICO'S mediante el uso de disquetes u otros medios
electrónicos que se consideren apropiados de acuerdo a los avances
tecnológicos. Mientras ello no ocurra, se continuará utilizándose el sistema de
envÃo de dichos informes en papel, según el formato establecido.