Regl. 7114, art. XIX-XVI

Cartas Circulares

Last amended: 2006Length: 119 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7114, Art. XIX-XVI

La Oficina emitirá cartas circulares para establecer disposiciones adicionales que considere procedentes para que las cooperativas cumplan con este Reglamento. Ello incluye, sin que se entienda una limitación, requerir los PAC y los ICO'S mediante el uso de disquetes u otros medios electrónicos que se consideren apropiados, de acuerdo a los avances tecnológicos, y disposiciones adicionales sobre los asuntos de transición. En su eventualidad se dispondrá, mediante carta circular, la fecha de inicio del envío del PAC y los ICO'S mediante el uso de disquetes u otros medios electrónicos que se consideren apropiados de acuerdo a los avances tecnológicos. Mientras ello no ocurra, se continuará utilizándose el sistema de envío de dichos informes en papel, según el formato establecido.
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