Regl. 7115, art. 8-2
BASE LEGAL.
Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-2
Esta Enmienda se promulga en virtud de la autoridad conferida por
las siguientes leyes:
a. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada,
conocida como la "Ley de la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras de Puerto Rico";
b. Ley Núm. 55 del 12 de mayo de 1933, según enmendada,
conocida como la "Ley de Bancos de Puerto Rico";
C. Ley Número 97 del 5 de junio de 1973, según enmendada
conocida como "Ley de Instituciones Hipotecarias";
d. Ley Número 40 del 23 de abril de 1928, según
enmendada, conocida como "Ley de Compañías de
Fideicomiso";
e. Ley Número 214 del 14 de octubre de 1995, según
enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el
Negocio de Intermediación Financiera"; y
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f. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico".