Regl. 7115, art. 8-2

BASE LEGAL.

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Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-2

Esta Enmienda se promulga en virtud de la autoridad conferida por las siguientes leyes: a. Ley Núm. 4 de 11 de octubre de 1985, según enmendada, conocida como la "Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras de Puerto Rico"; b. Ley Núm. 55 del 12 de mayo de 1933, según enmendada, conocida como la "Ley de Bancos de Puerto Rico"; C. Ley Número 97 del 5 de junio de 1973, según enmendada conocida como "Ley de Instituciones Hipotecarias"; d. Ley Número 40 del 23 de abril de 1928, según enmendada, conocida como "Ley de Compañías de Fideicomiso"; e. Ley Número 214 del 14 de octubre de 1995, según enmendada, conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de Intermediación Financiera"; y 2 f. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
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