Regl. 7115, art. 8-2 dup2
BASE LEGAL
Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-2 dup2
Se adopta este Reglamento en virtud de la facultad conferida al
Comisionado de Instituciones Financieras por las siguientes leyes:
a. Ley Número 4 del 11 de octubre de 1985, según enmendada y
conocida como "Ley de la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras";
b. Ley Número 55 del 12 de mayo de 1933, según enmendada y
conocida como "Ley de Bancos de Puerto Rico";
C. Ley Número 97 del 5 de junio de 1973, según enmendada y
conocida como "Ley de Instituciones Hipotecarias";
d. Ley Número 40 del 23 de abril de 1928, según enmendada y
conocida como "Ley de Compañías de Fideicomiso";
e. Ley Número 214 del 14 de octubre de 1995, según enmendada y
conocida como "Ley para Reglamentar el Negocio de
Intermediación Financiera"; y
f. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
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