Regl. 7115, art. 8-3
PROPÓSITO Y ALCANCE DE LAS ENMIENDAS.
Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-3
Las Enmiendas tienen los siguientes propósitos:
a. Eliminar toda referencia en el Reglamento 3282 de 31 de
enero de 1986, titulado "Reglamento de Cuentas en Plica"
(en adelante, el "Reglamento 3282") a los bancos de
ahorro toda vez que la Ley de Bancos de Ahorro, la Ley
Número 93 del 26 de junio de 1964, según enmendada, fue
derogada por la Ley Número 113 del 10 de julio de 1998.
Por lo cual, la presente Enmienda pretende eliminar la
referencia a esta ley en dicho Reglamento 3282 y toda
referencia a bancos de ahorro.
b. Enmendar el Artículo 6 del Reglamento 3282 para atemperar
el mismo a las disposiciones de la ley federal conocida
como la "Real Estate Settlement Procedures Act" y a las
leyes locales sobre bienes líquidos abandonados 0 no
reclamados. Con esta Enmienda se pretende simplificar el
marco reglamentario de las instituciones financieras.
C. Sustituir toda referencia al Secretario de Hacienda por
el Comisionado de Instituciones Financieras.
d. Ampliar el ámbito de aplicación del Reglamento 3282 a
aquellos intermediarios financieros que se dedican al
manejo de planes de reducción de hipotecas.
e. Conformar las multas O sanciones provistas en el
Reglamento 3282 con las otras leyes O reglamentos
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administradas por la Oficina del Comisionado de
Instituciones Financieras.