Regl. 7115, art. 8-4 dup2

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-4 dup2

Para los efectos de este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación se expresa: (a) "Institución" ("Servicer") - Significará todos aquellos bancos comerciales, domésticos y extranjeros, instituciones hipotecarias, compañías de fideicomisos O individuos con una cartera de préstamos en exceso de cien mil dólares ($100,000.00), que mantengan, posean O administren ("service") préstamos hipotecarios de su propia cartera O para otros inversionistas e intermediarios financieros dedicados a manejar planes de reducción de hipotecas. (b) ... (c) "Comisionado" u "Oficina" - Significarán, respectivamente, el Comisionado de Instituciones Financieras y la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras."
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