Regl. 7115, art. 8-4 dup2
DEFINICIONES
Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-4 dup2
Para los efectos de este Reglamento los siguientes términos tienen
el significado que a continuación se expresa:
(a) "Institución" ("Servicer") - Significará todos aquellos
bancos comerciales, domésticos y extranjeros, instituciones
hipotecarias, compañías de fideicomisos O individuos con una
cartera de préstamos en exceso de cien mil dólares
($100,000.00), que mantengan, posean O administren ("service")
préstamos hipotecarios de su propia cartera O para otros
inversionistas e intermediarios financieros dedicados a
manejar planes de reducción de hipotecas.
(b) ...
(c) "Comisionado" u "Oficina" - Significarán, respectivamente,
el Comisionado de Instituciones Financieras y la Oficina del
Comisionado de Instituciones Financieras."