Regl. 7115, art. 8-8

- REMEDIOS Y SANCIONES.

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Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-8

Cualquier violación a este Reglamento podrá ser sancionado con una multa administrativa no menor de cien dólares ($100.00), ni mayor de dos mil dólares ($2,000.00) por cada violación. En caso de que la multa O sanción impuesta por virtud de este reglamento no sea satisfecha, el Comisionado podrá utilizar los mecanismos provistos en la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras para hacer cumplir la misma."
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