Regl. 7115, art. 8-8
- REMEDIOS Y SANCIONES.
Cite as Reglamento Núm. 7115, Art. 8-8
Cualquier violación a este Reglamento podrá ser sancionado con una
multa administrativa no menor de cien dólares ($100.00), ni mayor
de dos mil dólares ($2,000.00) por cada violación. En caso de que
la multa O sanción impuesta por virtud de este reglamento no sea
satisfecha, el Comisionado podrá utilizar los mecanismos provistos
en la Ley de la Oficina del Comisionado de Instituciones
Financieras para hacer cumplir la misma."