Regl. 2919, art. II
- Definición de Términos
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. II
Los siguientes términos tendrán los significados due a conti
nuación se indican, dondeguiera que se usen o que a ellos se haga
referencia en estas Normas, salvo donde el texto indique otra cosa:
A.
"Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado
de Puerto Pico.
B.
"Secretario" significa el Secretario de Agricultura
de Puerto Mico O su representante autorizado.
C.
"Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Fuerto Rico.
D.
"Persona" significa cualquier persona natural o jurÃdica, sus agentes, empleados O representantes.
is
"Estación" significa la Istación de Detención Animal
ubicada en los terrenos de la Antigua Dase Ramey, en
Aguadilla, Puerto Rico. Picho término comprenderá los
terrenos, edificios, corrales, estructuras y otras
facilidades destinadas para el alojamiento y manteni
miento de animales durante su perÃodo de confinamiento.
F.
"Programa de Garrapata" significa Programa para el Control
y Trradicación de la Garrapata.
"Aniwal" significa ganado bovino, equino, caprino Y
porcino.