Regl. 2919, art. II

- Definición de Términos

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Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. II

Los siguientes términos tendrán los significados due a conti nuación se indican, dondeguiera que se usen o que a ellos se haga referencia en estas Normas, salvo donde el texto indique otra cosa: A. "Puerto Rico" significa el Estado Libre Asociado de Puerto Pico. B. "Secretario" significa el Secretario de Agricultura de Puerto Mico O su representante autorizado. C. "Departamento" significa el Departamento de Agricultura de Fuerto Rico. D. "Persona" significa cualquier persona natural o jurídica, sus agentes, empleados O representantes. is "Estación" significa la Istación de Detención Animal ubicada en los terrenos de la Antigua Dase Ramey, en Aguadilla, Puerto Rico. Picho término comprenderá los terrenos, edificios, corrales, estructuras y otras facilidades destinadas para el alojamiento y manteni miento de animales durante su período de confinamiento. F. "Programa de Garrapata" significa Programa para el Control y Trradicación de la Garrapata. "Aniwal" significa ganado bovino, equino, caprino Y porcino.
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