Regl. 7122, art. 10
Solicitudes de Compra
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 10
A. Las solicitudes de compra indicarán el propósito y uso especÃfico de los artÃculos 0
servicios solicitados y cualquier otra caracterÃstica especial que requiera una
evaluación, basándose en criterios especÃficos.
B.
Incluirán las especificaciones generales que permitan identificar claramente el
producto 0 servicio requerido y establecer competencia entre varios proveedores y
marcas. Dichas solicitudes serán sometidas con suficiente tiempo, de manera que
los Oficiales de Compra puedan determinar la razonabilidad de las especificaciones y
condiciones establecidas en cada solicitud, solicitar cotizaciones, evaluar las ofertas y
adjudicarlas.
C.
En los casos en que las especificaciones sean de un producto 0 suplidor que no
permita amplia competencia, se acompañará a la orden de compra la justificación
donde se señalen las razones que hacen indispensable que la compra se efectúe con
determinada caracterÃstica 0 marca.
D.
No se efectuarán transacciones en la cual se fraccionen las compras con el propósito
de lograr que las mismas se efectúen bajo normas distintas o en un nivel diferente
al que le correspondÃa, conforme al monto envuelto. Las necesidades se
agruparán, al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan
efectuarse en la manera más económica y conveniente al interés público, en
armonÃa con este Reglamento. No se entenderá por fraccionamiento cuando las
compras se efectúen en periodos de tiempo separados, tomando en cuenta el
análisis de necesidad de equipo, capacidad económica y naturaleza del equipo a
adquirirse en dicho periodo de tiempo.