Regl. 7122, art. 14

Junta de Subastas

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Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 14

A. Se compondrá de cuatro (4) miembros seleccionados por el Presidente, los cuales servirán por el término de tres (3) años 0 el término que determine el Presidente en sus nombramientos. Este término nunca será mayor de tres años. Ninguno de los miembros podrá pertenecer a la División de Servicios Administrativos, a la División de Administración de Propiedades, ni al Comité de Disposición de Propiedades. B. El Presidente designará al Presidente de la Junta. Los miembros de la Junta seleccionarán al Secretario, vocal y miembro alterno de dicho cuerpo. C. El Gerente de Servicios Administrativos actuará como consultor de la Junta en materia de compras. D. El Supervisor de Administración de Propiedades actuará como consultor de la Junta en materia de venta de propiedades. E. Cualquiera de los miembros podrá sustituir al Presidente de la Junta y al Secretario que, por razón de enfermedad, vacaciones, inhibición 0 cualquier otro motivo justificado, no pueda constituir la Junta en un momento dado. F. Entre las responsabilidades de la Junta se encontrarán el decidir sobre las Subastas Formales y cualquier otro asunto que el Presidente considere BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 18 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS conveniente someter a su atención. G. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración alguna por los servicios prestados como tales. H. Una vez constituida, la Junta adoptará un sello oficial, el cual representará a la Junta en todo documento oficial y se utilizará para sellar los pliegos de oferta en el acto de apertura de subastas.
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