Regl. 7122, art. 14
Junta de Subastas
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 14
A. Se compondrá de cuatro (4) miembros seleccionados por el Presidente, los cuales
servirán por el término de tres (3) años 0 el término que determine el Presidente
en sus nombramientos. Este término nunca será mayor de tres años. Ninguno
de los miembros podrá pertenecer a la División de Servicios Administrativos, a la
División de Administración de Propiedades, ni al Comité de Disposición de
Propiedades.
B. El Presidente designará al Presidente de la Junta. Los miembros de la Junta
seleccionarán al Secretario, vocal y miembro alterno de dicho cuerpo.
C.
El Gerente de Servicios Administrativos actuará como consultor de la Junta en
materia de compras.
D. El Supervisor de Administración de Propiedades actuará como consultor de la
Junta en materia de venta de propiedades.
E.
Cualquiera de los miembros podrá sustituir al Presidente de la Junta y al Secretario
que, por razón de enfermedad, vacaciones, inhibición 0 cualquier otro motivo
justificado, no pueda constituir la Junta en un momento dado.
F.
Entre las responsabilidades de la Junta se encontrarán el decidir sobre las
Subastas Formales y cualquier otro asunto que el Presidente considere
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
conveniente someter a su atención.
G. Los miembros de la Junta no recibirán remuneración alguna por los servicios
prestados como tales.
H.
Una vez constituida, la Junta adoptará un sello oficial, el cual representará a la
Junta en todo documento oficial y se utilizará para sellar los pliegos de oferta en el
acto de apertura de subastas.