Regl. 2919, art. III

Funciones de la "stación

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Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. III

Tendra prioridad sobre cualquier otra función, el confina miento de animales que se introduzcan a Puerto Rico procedentes de cualquier estado, territorio O distrito de los Estados Unidos, -2- cuando tal confinamiento haya sido requerido por el Secretario bajo la autoridad del reglamento Probibiendo la Introducción al Estado Litre Asociado de Tuerto Rico de Animales con Sintomas de, Afectados por, O Expuestos a Enfermedades Infecciosas, Contagiosas o Transmisibles, aprobado el E de septiembre de 1957, según enmen dado. Fn adición a cualquier otra función que el Secretario estime pertinente, se nodrán utilizar las facilidades de la Estación para: 1. Retener animales realengos que esten en calles y carreteras y que obstaculicen la ejecución de las tareas del Programa de Garrapata; 2. Disponer de los resiluos de plaguicidas usados en el Programa de Garrapata, utilizando para ello los proce dimientos adecuados que el Secretario estime pertinente y según las leyes existentes que rigen la materia. 3. Realizar trabajos de investigación sobre la garrapata 4. Operar una subestación del Programa de Garrapata de la Región de Arecibo:
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