Regl. 2919, art. III
Funciones de la "stación
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. III
Tendra prioridad sobre cualquier otra función, el confina
miento de animales que se introduzcan a Puerto Rico procedentes
de cualquier estado, territorio O distrito de los Estados Unidos,
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cuando tal confinamiento haya sido requerido por el Secretario
bajo la autoridad del reglamento Probibiendo la Introducción al
Estado Litre Asociado de Tuerto Rico de Animales con Sintomas de,
Afectados por, O Expuestos a Enfermedades Infecciosas, Contagiosas
o Transmisibles, aprobado el E de septiembre de 1957, según enmen
dado.
Fn adición a cualquier otra función que el Secretario estime
pertinente, se nodrán utilizar las facilidades de la Estación para:
1. Retener animales realengos que esten en calles y
carreteras y que obstaculicen la ejecución de las
tareas del Programa de Garrapata;
2. Disponer de los resiluos de plaguicidas usados en el
Programa de Garrapata, utilizando para ello los proce
dimientos adecuados que el Secretario estime pertinente
y según las leyes existentes que rigen la materia.
3. Realizar trabajos de investigación sobre la garrapata
4. Operar una subestación del Programa de Garrapata de la
Región de Arecibo: