Regl. 7122, art. 18
Deberes del Secretario de la Junta
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 18
A.
Preparar los Pliegos de Subasta con la asistencia y asesoramiento de la división
peticionaria, la División de Servicios Administrativos y la División de Administración
de Propiedades, según aplique.
B.
Tomar las minutas de las reuniones y levantar las actas sobre acuerdos y
adjudicaciones.
C.
Mantener récord de la correspondencia recibida y despachada por la Junta.
D.
Custodiar las ofertas recibidas hasta el acto de apertura.
E.
Custodiar el sello oficial de la Junta y la información contenida en los libros,
récords, documentos y expedientes de la Junta.
F.
Notificar las adjudicaciones y acuerdos tomados por la Junta a la División, de
Servicios Administrativos, a la División de Administración de Propiedades, según
aplique y a las partes interesadas.
G.
Desempeñarse como Presidente de la Junta por sustitución, cuando así se estime
necesario.