Regl. 7122, art. 2

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Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 2

La Junta de Directores del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico (el Banco) adopta este Reglamento a tenor con las facultades y poderes que le confiere el Artículo 3, de la Ley Núm. 22 de 24 de julio de 1985, según enmendada; conocida como la "Ley del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico". La Ley Núm. 164, aprobada el 23 de julio de 1974, conocida como "Ley de Administración de Servicios Generales", exime a las corporaciones públicas de la aplicación de la Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1964, conocida como "Ley de Compras y Suministros" como resultado, el Banco puede establecer su propio sistema de compras y subastas para adquirir servicios y suministros. Se adopta este Reglamento, además, bajo las disposiciones de las siguientes leyes y reglamentaciones: A. Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, conocida como la Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles. B. Ley Núm. 14 de 8 de enero de 2004, conocida como Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña. C. Ley Núm. 84 de 18 de junio de 2002 conocida como Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del ELA. D. Ley Núm. 85 de 18 de junio de 2002 que establece el Registro Único de Licitadores. E. Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, conocida como Ley de Reservas en las Compras del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. F. Ley Núm. 47 de 6 de agosto de 1991, conocida como Ley de la Corporación de Empresas de Adiestramiento y Trabajo. G. Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental. H. Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
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