Regl. 7122, art. 21

Reuniones de la Junta

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Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 21

A. Las reuniones de la Junta serán citadas por su Presidente 0 por su Secretario. La Junta determinará el miembro que sustituirá a su Presidente 0 al Secretario en su ausencia. B. Cualesquiera dos miembros presentes de la Junta constituirá quórum. Los acuerdos podrán llevarse a cabo tanto por mayoría de los presentes como por referéndum, mediante la circulación de los acuerdos para la firma de los miembros de la Junta que estén de acuerdo con la aprobación de los mismos, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere empate, se someterá el caso al Presidente para su decisión. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 20 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS C. Con posterioridad a cada reunión, el Secretario de la Junta preparará una minuta en donde se harán constar todos los asuntos y acuerdos de las reuniones. La misma deberá ser firmada por cada uno de los miembros presentes en la reunión. El Secretario conservará las minutas originales.
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