Regl. 7122, art. 25
Radicación de Ofertas
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 25
A.
Recibo de Licitaciones
Las ofertas de los licitadores deberán ser entregadas en sobres cerrados a la
División de Servicios Administrativos en o antes de la fecha y hora determinada.
(1) Los sobres deberán estar identificados en la parte del frente haciendo
referencia al número de la subasta correspondiente y nombre de la persona 0
entidad. Las ofertas podrán recibirse por correo 0 mensajero.
(2) Los sobres de las ofertas presentadas por los licitadores se marcarán con el
sello oficial del Banco, indicando la fecha y hora en que fueron recibidos.
(3) Cada licitador tendrá derecho a presentar una sola oferta para cada artÃculo,
material 0 servicio no profesional especificado en cada subasta, a menos que
se indique lo contrario en la invitación de subasta.
(4) En las subastas para la disposición de propiedades, se aceptará una sola oferta
por propiedad por licitador.
(5) En caso de que alguno de los sobres aceptados se abra por error o
inadvertencia, la persona que tome conocimiento de ello deberá:
(a) Sellar inmediatamente el sobre, asegurándose de que el contenido
original quede en su totalidad dentro del mismo.
(b) Anotar en la parte exterior del sobre su nombre, firma y tÃtulo que ocupa.
(c) Entregar el sobre al Secretario de la Junta. Éste anotará en la faz del
sobre una explicación de lo sucedido, la fecha y hora en que se abrió el
sobre y su firma. El Secretario hará un acta para que conste lo sucedido
en el Libro de Actas.
(d) El Secretario se comunicará con el licitador para corroborar que la
información contenida en el sobre está completa. Dicha comunicación
deberá ser documentada como parte del Acta mencionada en el punto (c)
anterior.
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
(6) El Banco no recibirá licitación alguna recibida con posterioridad al dÃa y hora
señalados en el pliego, ni ofertas recibidas vÃa fax 0 por correo electrónico.
Tampoco se aceptarán sobres que no estén cerrados e identificados. En el
caso de recibir alguna oferta una vez vencido el perÃodo lÃmite establecido,
serán devueltas al licitador, sin abrir, con una carta explicativa.
B.
Firma
Los pliegos de las propuestas deberán estar firmados en tinta 0 lápiz indeleble por el
licitador 0 su representante autorizado.
(1) Se podrán considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura de la subasta, el
licitador afectado, 0 su representante autorizado, hubiese radicado una carta u
otro documento firmado que justifique la ausencia de tal firma.
(2) También podrá aceptarse una oferta sin firmar si con los pliegos de ofertas
viene algún documento 0 carta firmada por el licitador en la cual haga
referencia directa a la proposición.
C.
Direcciones
Los licitadores notificarán al Banco cualquier cambio en su dirección 0 teléfono.
D.
GarantÃa
El licitador indicará el término y alcance de la garantÃa, según sea establecido en el
Pliego.
E.
Desviación de las Especificaciones Establecidas en el Pliego
(1) Las especificaciones que se incluyan en la invitación de subasta servirán de
guÃa para describir las caracterÃsticas del producto 0 servicio que se solicita. Sin
embargo, estas no deberán interpretarse restrictivamente.
(2) El Banco podrá adjudicar aquel artÃculo 0 servicio que aún desviándose en
requisitos mÃnimos de las especificaciones, cumpla con el propósito para el cual
se destinará, siempre y cuando sea en beneficio de los intereses y necesidades
del Banco.
(3) Las desviaciones no podrán afectar sustancialmente la calidad de los artÃculos
0 servicios solicitados.
F.
Fianza de Licitación para Adquisición
Cuando las especificaciones del bien 0 servicio a subastar lo ameriten, se podrá
requerir a los licitadores una fianza de licitación, siempre que la misma se
especifique en los pliegos de subasta.
(1) De ser requerida la fianza de licitación, la misma se prestará a favor del Banco
mediante cheque certificado, oficial 0 de gerente, por un banco comercial de
Puerto Rico, giro postal 0 fianza de seguro.
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
(2) La Junta determinará la necesidad de requerir fianza de licitación y el monto
de la misma. El Banco retendrá la garantÃa de los licitadores no agraciados
hasta que se adjudique la subasta O por 10 dÃas a partir de la fecha de la
subasta, lo que ocurra primero. En el caso del licitador agraciado se retendrá
la misma hasta la fecha en que se formalice el contrato correspondiente.
G.
Fianza de Licitación para la Venta de Propiedades
(1) La Junta determinará la necesidad de requerir una fianza de licitación y el
monto de la misma. En todo caso, la misma no será menor que el depósito
que se le requiera a un comprador, conforme las disposiciones del Reglamento
de Disposición de Propiedades del Banco.
(2) De ser requerida la fianza de licitación, la misma se prestará a favor del Banco
mediante cheque certificado, oficial 0 de gerente, por un banco comercial de
Puerto Rico 0 giro postal.
(3) El Banco retendrá la garantÃa de los licitadores no agraciados hasta que se
adjudique la subasta. En el caso del licitador agraciado se retendrá y la misma
se considerará como el depósito al momento de firmarse el Contrato de Opción
de Compra.
H.
Fianza de Ejecución
(1) Esta fianza se le requerirá únicamente al licitador agraciado con la buena pro
de la subasta y será por una suma equivalente al 15% del monto del contrato.
(2) La misma deberá prestarse no más tarde de la fecha en que se formalice el
contrato mediante giro postal, cheque certificado, oficial 0 de gerente, por un
banco comercial de Puerto Rico 0 por una compañÃa aseguradora, a favor del
Banco.