Regl. 7122, art. 26
Ofertas
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 26
A.
Los licitadores deberán suministrar toda la información requerida en la invitación y
en el Pliego.
B.
El licitador tiene que escribir sus iniciales en toda corrección que se haga en. las
ofertas.
C.
El licitador asume responsabilidad por los errores en sus ofertas; de haber errores
en los precios, se escogerá la mejor que le convenga al Banco. Todos los
números y cifras estarán impresos en tinta 0 maquinilla únicamente.
D.
Cuando un licitador someta varias ofertas a nombre propio 0 de alguno de sus
subordinados, sucursales, socios, agentes U oficiales, se declararán nulas todas y
cada una de dichas ofertas.
E.
Se considerarán ofertas alternas cuando éstas hayan sido solicitadas en los pliegos
de especificaciones y se les haya brindado la misma oportunidad a los demás
licitadores. El hecho de que se soliciten ofertas alternas no obliga a la Junta a
aceptarlas aunque éstas sean más bajas en precio que la oferta principal.
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
F.
El licitador cotizará basándose en precios unitarios para cada uno de los renglones
en que desee participar, lo que constituirá la oferta básica.
G.
No se aceptarán ofertas basadas en precios estimados que puedan variar luego en
la facturación.
H.
Las ofertas, luego de ser radicadas, no podrán ser retiradas después de la
apertura de la subasta.
I.
Oferta Única
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, ésta podrá ser
aceptada por la Junta, siempre que se considere justa y razonable.
J.
Oferta Todo 0 Nada
El licitador ofrece precios más bajos para un grupo de renglones, sujeto a que
todos le sean adjudicados. El licitador anotará el precio rebajado 0 por ciento de
rebaja al lado de cada partida, indicando la frase "todo 0 nada". La Junta podrá
adjudicar individualmente cada una de estas partidas si la oferta fue la mejor, a
menos que el licitador haya indicado por escrito "todo 0 nada" para la oferta total.
K.
Oferta Precio Global
En sustitución de ofertas a base de "todo 0 nada", será admisible a los licitadores
cotizar a base de precio global. Esta consistirá en que el licitador anote al lado de
la suma de los renglones para los cuales ha cotizado una cifra rebajada 0 señale
un por ciento de descuento. El licitador ofrecerá una rebaja sobre el precio global
siempre y cuando se le adjudiquen todas las partidas para las cuales cotizó su
oferta especial.
L.
Retiro de Ofertas
(1) El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita
sometida antes de la apertura del acto de subasta.
(2) El retiro de una oferta con posterioridad a la apertura de cualquier subasta,
estará condicionado a que pueda comprobarse que la misma se hizo por error
y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
(3) Después de la apertura de la propuesta de subasta, el licitador no podrá
presentar una oferta sustituta una vez retirada la oferta original.
(4) Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de su
oferta O el licitador agraciado se niegue a aceptar la orden de compra que se
emita, se considerará, que ha incumplido. En dichas situaciones, el
Presidente podrá aplicar las sanciones que estime pertinentes.
(5) Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de su
oferta 0 el licitador agraciado se niegue a comprar la propiedad subastada, se
considerará, que ha incumplido. En dichas situaciones, el Comité de
Disposición podrá aplicar las sanciones que estime pertinentes.
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
M.
Irregularidades Permisibles
En los casos de Subastas Formales para la adquisición de bienes y servicios no
profesionales, la Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad y desviación
menor en las ofertas recibidas, siempre que ello no afecte al interés público.