Regl. 7122, art. 29
Rechazos
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 29
A.
La Junta podrá rechazar cualquier oferta de los licitadores que no cumplan con las
especificaciones, condiciones, términos e instrucciones generales. También podrá
ser rechazada cuando tenga conocimiento y evidencia de que el licitador no ha
dado atención 0 cumplimiento a contratos otorgados anteriormente, con cualquier
dependencia del Gobierno.
B.
La Junta podrá rechazar cualquiera 0 todas las propuestas durante cualquier etapa
del proceso y con anterioridad al otorgamiento del contrato cuando:
(1) Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos,
especificaciones 0 condiciones requeridas en el Pliego.
(2) Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
(3) Los precios obtenidos sean irrazonables 0 no estén acordes con el mercado.
(4) No haya fondos suficientes para pagar los artÃculos y servicios.
(5) Las ofertas muestren que los licitadores controlan el mercado del producto
entre sà para cotizar precios irrazonables.
(6) Ninguna sea satisfactoria a los intereses del Banco.
En estos casos, se preparará un memorando justificando la decisión.