Regl. 7122, art. 29

Rechazos

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Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 29

A. La Junta podrá rechazar cualquier oferta de los licitadores que no cumplan con las especificaciones, condiciones, términos e instrucciones generales. También podrá ser rechazada cuando tenga conocimiento y evidencia de que el licitador no ha dado atención 0 cumplimiento a contratos otorgados anteriormente, con cualquier dependencia del Gobierno. B. La Junta podrá rechazar cualquiera 0 todas las propuestas durante cualquier etapa del proceso y con anterioridad al otorgamiento del contrato cuando: (1) Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los requisitos, especificaciones 0 condiciones requeridas en el Pliego. (2) Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada. (3) Los precios obtenidos sean irrazonables 0 no estén acordes con el mercado. (4) No haya fondos suficientes para pagar los artículos y servicios. (5) Las ofertas muestren que los licitadores controlan el mercado del producto entre sí para cotizar precios irrazonables. (6) Ninguna sea satisfactoria a los intereses del Banco. En estos casos, se preparará un memorando justificando la decisión.
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