Regl. 2919, art. IX
- Visitas a la Fstación
Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. IX
No se permitirán visitantes 3 la Fstación durante el período
de confinamianto 36 los animales; Disponiéndose, sin embargo,
que se podrá permitir la visita al importador O consignatario de
los animales durante los intervalos de tiempo que sean necesarios
y bajo aquellas condiciones y restricciones que le sean impuestas
por los funcionarios a cargo de la Estación.
Artículo =.- Solicitaciones, Ventas, Cobro fe Deudas y Distribu
ción de Volantes
Se prohibe dentro de la Estación la solicitación de limosnas
contribuciones, las solicitaciones y ventas comerciales de toda
clase, la exhibición o distribución de anuncios O propaganda COmercial, así como la recaudación o recolacción de deudas. Psta
disposición no aplicará a las campañas nacionales o locales de
recolección de fondos para beneficencia, salubridad u otros propósitos que sean patrocinados O aprobados por el Secretario. Fn
adición, se prohibe la distribución no autorizada de folletos,
volantes O pasquines dentro de la Estación.