Regl. 2919, art. IX

- Visitas a la Fstación

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Cite as Reglamento Núm. 2919, Art. IX

No se permitirán visitantes 3 la Fstación durante el período de confinamianto 36 los animales; Disponiéndose, sin embargo, que se podrá permitir la visita al importador O consignatario de los animales durante los intervalos de tiempo que sean necesarios y bajo aquellas condiciones y restricciones que le sean impuestas por los funcionarios a cargo de la Estación. Artículo =.- Solicitaciones, Ventas, Cobro fe Deudas y Distribu ción de Volantes Se prohibe dentro de la Estación la solicitación de limosnas contribuciones, las solicitaciones y ventas comerciales de toda clase, la exhibición o distribución de anuncios O propaganda COmercial, así como la recaudación o recolacción de deudas. Psta disposición no aplicará a las campañas nacionales o locales de recolección de fondos para beneficencia, salubridad u otros propósitos que sean patrocinados O aprobados por el Secretario. Fn adición, se prohibe la distribución no autorizada de folletos, volantes O pasquines dentro de la Estación.
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