Regl. 7122, art. 34

Inspección

Last amended: 2006Length: 34 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 34

Los artículos adquiridos y su instalación serán inspeccionados y probados cuidadosamente por un representante del Banco o consultor, quien deberá confirmar que el equipo funciona adecuadamente, antes de que se proceda al pago correspondiente.
Regl. 7122, art. 34: Inspección | Justis AI