Regl. 7122, art. 36

Retraso en Pagos

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Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 36

Cualquier retraso en los pagos por parte del Banco no será fundamento para que el proveedor deje de cumplir con la continuidad del contrato. De hacerlo así, se entenderá que el licitador agraciado ha incumplido y el Banco podrá contratar el trabajo pendiente en mercado abierto, cargando la diferencia en precio al proveedor. BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO 32 REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS
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