Regl. 7122, art. 36
Retraso en Pagos
Cite as Reglamento Núm. 7122, Art. 36
Cualquier retraso en los pagos por parte del Banco no será fundamento para que el
proveedor deje de cumplir con la continuidad del contrato. De hacerlo asÃ, se
entenderá que el licitador agraciado ha incumplido y el Banco podrá contratar el trabajo
pendiente en mercado abierto, cargando la diferencia en precio al proveedor.
BANCO DE DESARROLLO ECONÓMICO PARA PUERTO RICO
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REGLAMENTO de COMPRAS Y SUBASTAS